Corrupción en la Argentina juzgada bajo ley estadounidense

Por Pedro Serrano Espelta y Maria del Rocio Beccar Varela

 

El 4 y el 29 de febrero de 2016 la Comisión Nacional de Valores (“SEC” por sus siglas en inglés) y el Departamento de Justicia (“DOJ” por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, respectivamente, decidieron en casos vinculados con hechos de corrupción ocurridos en la Argentina. Los sujetos investigados fueron sancionados con multas de conformidad con leyes estadounidenses, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 (“FCPA” por sus siglas en inglés).

 

El alcance extraterritorial de las normas estadounidenses aplicadas en estos casos demuestra una vez más la conveniencia de que las compañías que operan en la Argentina elaboren y adapten sus programas anticorrupción conforme con los requerimientos de normas extranjeras que podrían resultar aplicables a sus compañías afiliadas.

 

El caso investigado por la SEC en el procedimiento administrativo dirigido contra el Presidente y Director de Operaciones de una compañía aérea derivó en una orden de cese y desistimiento.

 

La causa se inició contra un ciudadano chileno quien, en el momento de los hechos investigados, ocupaba el mencionado cargo en una compañía cuya casa matriz estaba localizada en Santiago de Chile y prestaba servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga en América Latina (“Compañía Aérea”). De acuerdo con los resultados del procedimiento administrativo, durante los años 2006 y 2007 el ejecutivo de la Compañía Aérea autorizó el pago de servicios de consultoría en la Argentina por la suma de US$ 1,15 millones. El pago fue realizado en una cuenta del consultor en el Estado de Virginia en virtud de un supuesto contrato de consultoría para la prestación de servicios a la subsidiaria de la Compañía Aérea en la Argentina (“Subsidiaria Argentina”). Los servicios nunca fueron prestados. Además, dicho pago fue incorrectamente registrado en los libros de una subsidiaria indirecta de la Compañía Aérea, constituida en Delaware y sin vinculación con el negocio de la Subsidiaria Argentina, eludiendo así los controles contables internos de la compañía.

 

Como resultado del procedimiento quedó establecido que los pagos tenían vinculación con la intervención del consultor en el conflicto entre la Subsidiaria Argentina y sus empleados en relación con los salarios y condiciones de trabajo. El objetivo era pagar a los sindicalistas para que sus sindicatos reduzcan el monto de los aumentos salariales reclamados y desistan de su reclamo para implementar la regla según la cual los empleados debían cumplir una única función dentro de la empresa.

 

El 4 de febrero de 2016 la SEC emitió una orden para que el ejecutivo de la Compañía Aérea cese de incumplir las normas aplicables a los registros contables y controles internos. Se le requirió la certificación del cumplimiento del nuevo código de conducta, guía anti-corrupción y otras políticas internas adoptadas por la compañía. Asimismo, la SEC impuso al ejecutivo de la Compañía Aérea una multa civil de US$ 75.000.

 

Otro caso de corrupción en la Argentina fue protagonizado por una compañía proveedora de equipos médicos con sede en Miami (“Proveedora”), subsidiaria de una sociedad estadounidense, propiedad de otra sociedad de Tokio, Japón. La investigación llevada adelante por la Corte del Distrito de Nueva Jersey bajo las normas de FCPA en relación con los hechos ocurridos en la Argentina resultó en un acuerdo de enjuiciamiento diferido suscripto por el tribunal estadounidense del Distrito de Nueva Jersey, el DOJ, la Proveedora y la sociedad estadounidense, de fecha 29 de febrero de 2016. La Proveedora aceptó pagar una multa penal de US$ 22,8 millones y mantener el cumplimiento de ciertas medidas anticorrupción.

 

Conforme surge de dicho acuerdo, del 2006 al 2011 la Proveedora realizó pagos indebidos por US$ 3 millones. Estos pagos fueron realizados a médicos de hospitales y clínicas gubernamentales en la Argentina y otros países latinoamericanos mediante pagos en efectivo, transferencias bancarias, capacitación médica, viáticos personales, equipamiento gratuito o con importantes descuentos y otros valores. La Proveedora admitió haber sobornado a los empleados públicos de hospitales y prestadores de servicios de salud en América Central y Sud América con el propósito de conseguir negocios y vender sus productos. Los ejecutivos y empleados de la Proveedora vinculaban dichos pagos a la rentabilidad de la compañía y mantenían un registro de las ventas asociadas a los mismos en un documento compartido.

 

Los hechos investigados en este caso tienen una trascendental relación con las prácticas que pudieren afectar a los prestadores de servicios de salud al momento de tomar sus decisiones.

 

Los esquemas de beneficios ofrecidos a médicos y directivos de hospitales públicos pueden resultar objeto de investigación cuando las autoridades consideran que podría existir una potencial afectación de la imparcialidad a la hora de adquirir equipamiento y recetar remedios o tratamientos médicos. También cuando dichas prácticas pudieren impactar en los costos y la calidad de las prestaciones en el área de la salud.

 

Los casos reseñados son los dos últimos ejemplos de actos de corrupción ocurridos en la Argentina que fueron juzgados y sancionados por autoridades extranjeras y bajo normas extranjeras.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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