CSJN: Competencia de la justicia local en causa por estafa contra empresa de telefonía celular por facturar suscripciones no contratadas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que corresponde a la justicia local entender en una causa iniciada por denuncia de una usuaria contra la empresa de telefonía celular por el delito de estafa, tras haber advertido que en la facturación se incluían montos en concepto de juegos o suscripciones que no habían sido contratados.

 

En los autos caratulados “Claro (América Móviles) o AMX Argentina S.A. s/ estafa”, se suscitó una contienda negativa de competencia ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, y el Juzgado de Control de la primera circunscripción judicial, con asiento en la misma ciudad, ambos de la provincia de La Pampa.

 

La presente causa fue iniciada por denuncia de C. B. G. contra la empresa C. (A. M) o AMX Argentina S.A. por el delito de estafa, tras haber advertido que en la facturación de diferentes líneas de teléfonos celulares que poseen con su cónyuge, se incluían montos en concepto de juegos o suscripciones que no habían sido contratados.

 

El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local al considerar que no se advertía circunstancia alguna que habilite la intervención de ese fuero de excepción. Por su parte, el juzgado local rechazó esa atribución por prematura al considerar que se había basado en los dichos de la denunciante, sin que se realizara investigación alguna para definir el objeto del proceso.

 

El Procurador Fiscal sostuvo en su dictame, al cual remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y que, por ende, se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (Fallos:319:218; 323:3289 ; 326:4530 ; 328:988; 329:5190 , entre muchos otros)”.

 

Por aplicación de dicha regla, el Procurador Eduardo Ezequiel Casal determinó que “más allá del estado embrionario en que se encuentra la investigación, toda vez que los magistrados en conflicto coinciden en la estafa como hipótesis delictiva, cuya naturaleza común no se encuentra controvertida”, corresponde a la justicia local proseguir la investigación, sin perjuicio de lo que resulta con posterioridad.

 

En base a tales argumentos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el pasado 15 de julio, que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Control de Santa Rosa, Primera Circunscripción Judicial de la provincia de La Pampa.

 

 

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