Declaran Nula Propuesta de Concursada de Pagar la Última Cuota en Forma Anticipada Mediando Quita
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la desestimación efectuada sobre un propuesta de una concursada, en la que ofrecía pagar anticipadamente la última cuota concordatoria, con una quita a los acreedores quirografarios que hicieran uso de esa opción,  considerando nula dicha propuesta por afectar el principio de la par conditio creditorum. Los jueces que integran la Sala D, en la causa “L´Etage S.A. s/ concurso preventivo”,  entendieron que dicha propuesta era nula debido a que no significaba una mejora para el universo de los acreedores, sino que su operatividad se encontraba supeditada a la opción que efectuase cada acreedor. Los magistrados señalaron lo contenido en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, donde se establece la nulidad de aquellos beneficios otorgados a los acreedores que excedan lo establecido en el acuerdo para cada categoría, no siendo en realidad nulos dichos beneficios, sino el acuerdo alcanzado. Según sostuvieron los jueces,  la nulidad absoluta de dicho pacto posterior al acuerdo, radicaría en que la propuesta no resguarda el principio de igualdad de los acreedores, es decir, que contenga cláusulas que sean iguales para todos los acreedores dentro de cada categoría. En la resolución emitida el pasado 18 de marzo, los jueces sostuvieron, que en caso de  no mediar la aceptación de todos los acreedores, existirían diferentes modalidades de cumplimiento del acuerdo, lo que podría afectar el principio de la par conditio creditorum.  

 

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