Decreto 27/18 - Cambios sustanciales en las leyes de Marcas, Patentes, Modelos de Utilidad y Modelos y Diseños Industriales
Por Laura de Achával
Ferrer Reyes, Tellechea y Bouche

I.- Introducción

 

El 10 de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto de necesidad y urgencia Nº 27/18 con el objetivo promover el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública y de esta manera incentivar la inversión, la productividad y el empleo.

 

A tal fin se introdujeron significativos cambios en las más diversas áreas. Una de ellas es la Propiedad Industrial a través de las modificaciones de las Leyes 22.362 de Marcas y Designaciones Comerciales; 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y en el Decreto-Ley N° 6.673/63 de Modelos y Diseños Industriales.

 

El decreto entró en vigencia el 12 de enero de 2018, sin perjuicio de que en algunos supuestos su vigencia quedo supeditada al dictado de la pertinente reglamentación. En tal sentido, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial –INPI-, el 16 de enero dicto la Resolución P-001 mediante la que se informa que sus áreas técnicas ya se encuentran trabajando en la reglamentación de algunas de las modificaciones introducidas, regula las contingencias del tiempo intermedio que todo cambio normativo conlleva y por último establece cuales modificaciones resultan operativas desde la entrada en vigencia del decreto y cuales necesitan ser reglamentadas para obtener operatividad.

 

Detallamos a continuación los cambios más significativos del decreto 27/18 y de la Resolución del INPI en cada uno de los regímenes modificados.

 

II.- Las Modificaciones

 

a) Ley 22.362 de Marcas y Designaciones Comerciales

 

La principal modificación radica en las nuevas competencias que se arroga la Dirección de Marcas dependiente del INPI quien ahora tendrá a su cargo la resolución de los conflictos por oposiciones no resueltos entre las partes, como así también la posibilidad de decretar la caducidad y nulidad de marcas registradas de oficio.

 

- Oposiciones: Anteriormente, la Oficina de Marcas no se pronunciaba y/o no intervenía en los casos de oposiciones, y eran las partes -solicitante y oponente- quienes dentro de un período de 1 año debían negociar e intentar arribar a un acuerdo amistoso. En caso de no lograrse un acuerdo, el solicitante debía iniciar una acción judicial ante la Justicia Federal, y, previo al inicio de la misma, era obligatoria la instancia de mediación. En caso contrario su solicitud de marca pasaba al abandono.

 

Ahora, el término para resolver las oposiciones entre las partes se redujo de 1 año a 3 meses contado desde la fecha de la notificación de la oposición. La falta de acuerdo de partes dentro del período de 3 meses establecido, dará lugar a una resolución en instancia administrativa por parte de la Dirección de Marcas. Dicha resolución sólo podrá ser recurrida mediante un recurso directo de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

 

Cabe destacar que conforme la Resolución P-001 estas modificaciones no son operativas en forma inmediata sino una vez que se dicte la correspondiente reglamentación, la que deberá contemplar, conforme lo estable el Decreto 27, la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solicitante de contestar la oposición y el derecho de ambos de ofrecer prueba. A su vez, el procedimiento deberá receptar los principios de celeridad, sencillez y economía procesal.

 

Las oposiciones deberán deducirse en formato electrónico únicamente, modificación que también entrará en vigencia una vez que el sistema se encuentre operativo.

 

-  Acción de Nulidad: Ahora, la Dirección de Marcas resolverá de oficio o a pedido de parte la nulidad de las marcas registradas en contravención a lo dispuesto por la ley. Su resolución sólo podrá ser recurrida dentro de los treinta días hábiles de su notificación mediante un recurso directo de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La presente modificación entrará en vigencia una vez que se reglamente la misma.

 

Se mantiene la instancia judicial para las marcas registradas por quien al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero; o que fueron registradas para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto.

 

-  Acción de Caducidad: Ahora, el INPI de oficio o a pedido de parte, declarará la caducidad de la marca, inclusive parcialmente, en relación a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los cinco años previos a la solicitud de caducidad, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. Dicha resolución será apelable en el plazo de treinta días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

 

-  Adicionalmente, el decreto establece que no caduca la marca registrada y no utilizada en una clase o para determinados productos o servicios, si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio afín o semejante a aquellos, aun incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad relacionada con los primeros.

 

La novedad de la reforma respecto del régimen anterior se encuentra en que la caducidad pasa de la instancia judicial a la administrativa. Además, ahora se puede decretar la caducidad parcial de una marca y se instaura el concepto de “afinidad o semejanza” que deben guardar los productos o servicios efectivamente distinguidos con los amparados por la marca cuya caducidad se pretende evitar.

 

-  Declaraciones de uso: Los titulares de marcas deberán presentar una vez cumplido el quinto año de concedido el registro de la misma y antes del vencimiento del sexto año de registro, una declaración jurada respecto del uso que hubiese hecho de la marca hasta ese momento.

 

No indica la reforma que sanción tendría quien omita la presentación de la declaración jurada de uso referida.

 

Es de destacar que todas las modificaciones relativas a la caducidad de marca arriba referidas –acción de caducidad, caducidad parcial y declaración jurada de uso-, entrarán en vigencia una vez que se reglamenten las mismas.

 

b)    Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

 

Las principales modificaciones en lo que refiere a la ley de patentes tienen que ver con el acortamiento de algunos plazos como así también la falta de necesidad de presentar determinados documentos.

 

-  Documento de Prioridad y su Traducción Pública al español realizadas por Traductor Público matriculado: La prioridad deberá ser invocada al momento de la presentación de la solicitud de la patente pero ya no es necesaria su presentación con la correspondiente traducción pública dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la solicitud. Ahora, el documento de prioridad junto con su traducción pública podrán ser requeridos en la etapa de Examen de Fondo, si es que el Examinador lo considerare conveniente.

 

-  Documento de Cesión de Prioridad: en caso que el solicitante de la patente argentina difiera del solicitante de la prioridad extranjera, será necesario presentar el correspondiente documento y su traducción pública al español.

 

-  El plazo para introducir modificaciones, correcciones o suplementos a las solicitudes de patentes se redujo de 90 a 30 días contados desde la fecha de solicitud de la patente.

 

-  El plazo para convertir una solicitud de patente en solicitud de modelo de utilidad (o viceversa) se redujo de 90 a 30 días

 

-  El plazo para contestar vistas por Examen Preliminar se redujo de 180 a 30 días.

 

-  El plazo para abonar las tasas de Examen de Fondo se redujo de 3 años a 18 meses.

 

Modelos de utilidad

 

- Se establece el requisito de la novedad absoluta para su registro.

 

-  Las tasas correspondientes al Examen de Fondo deberán abonarse dentro de un plazo de 3 meses contado desde la fecha de solicitud del modelo de utilidad. Con posterioridad a dicho pago, tendrá lugar la publicación de la solicitud, tras lo cual se abrirá un plazo de 30 días para que terceros interesados presenten observaciones. Vencido este último plazo, la Administración Nacional de Patentes procederá a resolver la solicitud y expedirá el certificado de modelo de utilidad en caso de corresponder.

 

- Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de modelo de utilidad sin que el solicitante hubiese abonado la tasa de examen de fondo, la solicitud se considerará desistida.

 

Procedimiento para ambos institutos

 

-  Tanto para el caso de las patentes como así también de los modelos de utilidad ya no resulta necesario la presentación del poder al momento del inicio del trámite. La representación invocada tendrá carácter de declaración jurada, pudiendo la Administración Nacional de Patentes, en caso de considerarlo pertinente, requerir la documentación que acredite el carácter invocado.

 

-  Se modifica el nombre del recurso de reconsideración que estaba previsto contra las resoluciones denegatorias de las solicitudes de patentes y/o modelos de utilidad por el de “recurso de apelación administrativo” a efectos de evitar la confusión con el recurso de reconsideración previsto en el art. 84 del decreto reglamentario de la ley de procedimientos administrativos.

 

Vigencia

 

-  Es de destacar que todas las modificaciones mencionadas en relación a las solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad ya se encuentran en vigencia no siendo necesario reglamentación alguna al respecto.

 

3) Decreto-Ley N° 6.673/63 de Modelos y Diseños Industriales

 

Son varias las modificaciones introducidas al régimen de Modelos y Diseños Industriales siendo tal vez la principal de ellas la posibilidad de incluir en una misma solicitud de registro hasta veinte modelos o diseños industriales cuando se cumplan con determinados requisitos.

 

-  Se incorpora al concepto de modelo o diseño industrial las formas incorporadas y/o el aspecto aplicado a un producto no solo industrial sino a partir de ahora también “artesanal” que le confiere carácter ornamental.

 

- No se reputan conocidos los modelos o diseños divulgados dentro de los seis meses que preceden a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad cuando reúnan las siguientes condiciones:

 

1. Que tal divulgación hubiese sido resultado directa o indirectamente de actos realizados por el autor o sus sucesores legítimos.

 

2. La divulgación proveniente de un tercero por un acto de mala fe o infidencia; de un incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido contra el autor o sucesor legítimo.

 

3. La publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la Dirección de Modelos y Diseños Industriales.

 

-  Una misma solicitud de registro podrá incluir hasta veinte modelos o diseños industriales únicamente cuando todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales del Arreglo de Locarno.

 

-  Las autoridades podrán exigir al Solicitante  que, a su elección, modifique la solicitud del registro inicial para cumplir las condiciones mencionadas precedentemente o bien divida la solicitud de registro inicial en dos o más solicitudes del registro divisionales, distribuyendo entre estas últimas los modelos o diseños industriales para los que se solicitaba protección en la solicitud de registro inicial.

 

-  Las solicitudes divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad si ello fuera procedente. Los derechos derivados de los modelos o diseños comprendidos en una solicitud o en un registro múltiple serán independientes uno de otros y podrán ser ejercitados, transferidos, gravados, renovados o cancelados separadamente.

 

-  Estas últimas tres modificaciones mencionadas entraran en vigencia una vez que se dicte la correspondiente reglamentación.

 

-  A partir de ahora se aceptaran fotografías y reproducciones digitales y la presentación de la descripción es actualmente optativa.

 

-  El plazo de renovación comenzará 6 meses antes de la fecha de vencimiento del modelo/diseño industrial. Pasado dicho plazo, el Solicitante tendrá la posibilidad de renovar el modelo/diseño industrial dentro de un plazo de 6 meses, abonando las tasas oficiales que se determinen a tal efecto por vía de la reglamentación, lo que determina la posibilidad al día de hoy de renovar un modelo y/o diseño dentro de los 6 meses de vencido el mismo. Es de destacar que esta posibilidad al día de hoy no está en vigencia hasta tanto no se reglamente la misma.

 

-  A requerimiento del Solicitante, en ocasión de la presentación de la solicitud de registro, la publicación de la concesión del modelo/diseño industrial podrá ser aplazada por un máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de registro, modificación que también entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación correspondiente.

 

III.- La Transición

 

Como ya fuera mencionado, a fin de reglar las contingencias del tiempo intermedio que la transición de todo cambio normativo conlleva, el INPI dicto la resolución P-001 a fin de precisar las mismas y dar certeza a los administrados.

 

A tal efecto se hace una distinción entre por un lado, los plazos días y por otro, los plazos de meses y años que se encuentran corriendo. Así, en todos los trámites que estuvieren corriendo plazos de días bajo el estándar de la legislación anterior, operará su vencimiento a la finalización del mismo.

 

Por el contrario en todos los tramites que estuvieren corriendo plazos de meses o años, bajo el amparo de la legislación anterior, operará su vencimiento a la finalización del mismo o al máximo previsto por la respectivas legislaciones, según las modificaciones incorporadas por el decreto en análisis, contado a partir de la fecha de su vigencia, lo que ocurra primero.

 

La única excepción a lo dispuesto en el párrafo precedentemente son los plazos conferidos en los casos de oposiciones de marcas que hubieren sido notificados por el INPI durante la vigencia de la ley anterior, y cuyo vencimiento opere con posterioridad al plazo de tres meses previsto por el Decreto 27, salvo que dentro del citado plazo, el solicitante manifieste la falta de acuerdo o el oponente opte voluntariamente por ampliar los fundamentos de la oposición.

 

IV.- Comentarios finales

 

Claramente la gran mayoría de las modificaciones instrumentadas deberían ser beneficiosas para los intereses tanto de nacionales como de extranjeros ya que además de buscar una simplificación de los trámites, se trata de ir a un sistema legislativo más acorde a los estándares internacionales lo que hará más fácil la adopción de distintos tratados internacionales que redundaran en mayores beneficios para los titulares de derechos de propiedad industrial.

 

Sin perjuicio de ello, queda el interrogante de cómo el INPI asumirá y llevará adelante en tiempo y forma todas las nuevas competencias que por el nuevo decreto le corresponden y que al día de hoy han sido exclusivamente de competencia judicial, como lo son la resolución de las oposiciones a las solicitudes de marca y los pedidos de caducidad y nulidad de marcas registradas.

 

Si bien la nueva administración tiene las mejores de las voluntades para que el sistema mejore es claro que al día de hoy no cuenta ni con los recursos humanos ni tecnológicos para asumir las nuevas funciones que el decreto le impone. Es de esperar entonces que se tomen las medidas necesarias para que se pueda efectivamente cumplir con la desburocratización, que es uno de los principales objetivos del decreto en análisis a fin de evitar que su espíritu caiga en saco roto o como bien dice el refrán popular “termine siendo peor el remedio que la enfermedad”.

 

 

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