Decreto N° 633/18 - Una recomposición gradual de la legalidad
Por Héctor Alejandro García
García Perez Boiani & Asociados

A partir del 10 de agosto de 2018 comenzara a regir el Decreto N° 633/18 medida a través de la cual el Gobierno Nacional emprendió un camino de recomposición de la legalidad alterada, tanto en materia de contenidos económicos de los acuerdos salariales que se pacten, como así también respecto de las contribuciones patronales a ingresar por aquellos empleadores alcanzados por algunos de los veintidós regímenes previsionales diferenciales por penosidad y/o envejecimiento prematuro vigentes y que determinan que dichos trabajadores deban ingresar anticipadamente a la pasividad y jubilarse.

 

Gradualmente concurren eventos que suelen pasar desapercibidos por una sociedad lamentablemente adaptada a los lesivos efectos derivados de la anomia legal, por la cual principios jurídicos rectores se in-observan sin consecuencias para los actores sociales que emprenden tales conductas.

 

Es así como se acaba de dejar en el año 2018 quince años de renovación sucesiva de una cronicidad por la cual se declaraba la emergencia económica, que entre otras cosas había transformado la discusión parlamentaria de la “Ley de Leyes” –presupuesto nacional- en una experiencia anecdótica e irrelevante, al permitirse reasignaciones presupuestarias a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros que desvirtuaban por completo una herramienta crucial y estratégica para la asignación de recursos del Estado.

 

También desde el año 2002 y en adelante se continúan llevando a cabo en forma frecuente y con un grado de participación inquietante, tratativas salariales en el sector privado donde empleadores y sindicatos acuerdan aumentos remunerativos a través de pagos no remunerativos. Un verdadero oxímoron que hasta violenta la cacofonía, además de la lógica y el sentido común, ocasionando un progresivo perjuicio en el financiamiento y sustentabilidad de los distintos subsistemas de la seguridad social, en especial el previsional, en pos de alcanzar entendimientos o acuerdos para una coyuntura que evidencia los problemas que en materia de costo laboral extra-salarial agobian al sistema.

 

A partir de la implementación de este Decreto el Ministerio de Trabajo no dará curso, ni homologara o registrará acuerdos y/o convenios que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial otorgados como incrementos remunerativos, es decir, de pago periódico, salvo que se trate de beneficios sociales, viáticos, prestaciones no remunerativas por suspensión o se hayan convenido en el marco de un Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa.

 

Este sinceramiento de variables en resguardo de los recursos genuinos que se destinan a la seguridad social y en preservación de la seguridad jurídica y la legalidad, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se encargó una y otra vez de recalcar desde el año 2009 con el fallo “Pérez c/ Disco S.A.” y los sucesivos pronunciamientos, tanto del Máximo Tribunal como de las distintas instancias de la justicia laboral ahora se ha restaurado y sin dudas tendrá un correlato en las futuras negociaciones salariales donde los actores sociales no podrán apalancarse en un financiamiento o apropiación de recursos que no les resultan propios.

 

La medida en cuestión incluso se muestra menos gradual y más consistente que aquella que contenía el Proyecto de Ley de Ordenamiento Laboral consensuado entre el Gobierno Nacional e integrantes de la CGT en noviembre de 2017 y en el cual se admitía dispensas a este principio por el cual todo aumento salarial debe exhibir naturaleza remunerativa a todos los efectos, una obviedad que durante muchos años se transgredió.

 

Una segunda medida dentro de este Decreto que también persigue la sustentabilidad del sistema previsional tiene que ver con terminar con el desatino arrastrado desde los gobiernos militares, que no tuvieron mejor idea para abaratar gastos corrientes de las Empresas del Estado, que dejar sin efecto los aportes personales y las contribuciones patronales diferenciales que se debían ingresar al sistema previsional para financiar el ingreso anticipado a la pasividad de aquellos trabajadores alcanzados por regímenes cuyas tareas se califican como penosas y por tal generadoras de envejecimiento prematuro.

 

A partir del mes de agosto los empleadores alcanzados por los distintos regímenes jubilatorios que incluso en la actualidad se encuentran bajo análisis como consecuencia de la evolución de distintos factores, entre ellos la tecnología, deberán ingresar un 2% adicional en concepto de contribución patronal con destino al sistema previsional para aquellos regímenes calificados como tales, sin que los aportes personales de los trabajadores se hayan modificado.

 

Es evidente entonces que un cálculo actuarial sano exigía adoptar este tipo de medidas que coadyuven a mejorar la sustentabilidad de un sistema previsional bajo evaluación. Ahora se abrirá un segundo capítulo vinculado con la obligatoriedad de pago que este decreto le impone a empleadores que a diario verifican como la justicia laboral admite amparos o medidas cautelares de no innovar, otorgándole a los trabajadores la opción de jubilarse anticipadamente o no, como si los efectos perniciosos que una determinada tarea o trabajo genera sobre la salud del trabajador pueda ser relativizada por una elección economicista del propio damnificado.

 

Esto da cuenta de todo el camino pendiente de transitar en pos de recomponer un marco de legalidad que evite la tentación de los atajos o las soluciones simplistas. Sin dudas estas dos iniciativas van en la dirección correcta. 

 

 

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