Defensa del Consumidor: Plazo de Entrega para Bienes y Servicios
estudio-ferraro-mila-logo1.pngNovedades Jurídicas Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados El 20 de abril del corriente fue publicada en el Boletín Oficial la ley Nº 3006 (en adelante la “Ley”), que fuera promulgada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de marzo. Dicha Ley regula el procedimiento relacionado con el plazo de entrega de bienes y servicios en el marco de los contratos de consumo (en adelante el “Contrato”). La Ley regula la obligatoriedad de los proveedores de bienes y servicios de establecer de manera clara e ineludible en el Contrato, el plazo en el que cumplirán con la o las obligaciones principales a su cargo, y estableciendo que el mismo deberá ser razonable. Asimismo, la Ley estipula que los plazos indicados con fórmulas ambiguas se interpretarán a favor del consumidor. En ese orden, toda redacción que mediante diversos términos se proponga el establecimiento de plazos aproximados, se considerará como si se tratara de términos expresos e improrrogables por las partes. Por otro lado, en caso que el plazo no se encuentre determinado en el Contrato, se considerará como si el proveedor se hubiera comprometido al cumplimiento de sus obligaciones dentro de los 15 (quince) días de celebrado el Contrato con el consumidor. Finalmente, la Ley indica que la autoridad de aplicación de la legislación de defensa del consumidor establecerá a los fines de posibilitar la reparación del daño que el proveedor hubiese sufrido por el incumplimiento del término al que se encuentra obligado, un resarcimiento en concepto del daño directo a favor del consumidor del equivalente al 1% (uno por ciento) diario por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones principales a cargo del proveedor hasta el tope establecido en el artículo 40 bis de la ley 24.240; es decir, hasta un valor máximo de 5 (cinco) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). La Ley entrará en vigencia luego de transcurridos 8 días desde su publicación en el Boletín Oficial. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferraro Mila Abogados. www.gfmlaw.com.ar

 

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