Dejan Sin Efecto Caducidad de Instancia Declarada de Oficio el Mismo Día que Se Presentó un Escrito Impulsorio

Ante la presentación de un escrito impulsorio del proceso el mismo día que se decretó de oficio la perención de instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que debía dejarse sin efecto dicha declaración ante la imposibilidad de determinar cuál de los actos se realizó primero.

 

En el marco de la causa “De Domenico Ruben Edgardo c/Gallo Aldo Hugo s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, el actor apeló la resolución que declaró operada en la causa la caducidad de instancia.

 

Ante el recurso presentado, los jueces de la Sala E explicaron que el artículo 316 del Código Procesal establece que “la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”.

 

Los camaristas señalaron que en el caso en cuestión “el mismo día en que se decretó de oficio la perención de la instancia, el apelante presentó un escrito en el juzgado solicitando que se ordene correr a su contrario el traslado previsto en el Cpr. 81, el cual constituía un trámite impulsorio, en tanto evidenciaba su intención de hacer avanzar el proceso y mantener viva la instancia”.

 

En base a ello, y teniendo en consideración que “no existe forma de establecer cuál de los dos actos se realizó primero”, los magistrados resolvieron que “debe interpretarse que lo fue el interruptivo”.

 

En la sentencia del 18 de abril, concluyeron que “no adoptar esa solución sería apartarse del criterio de interpretación restrictiva que impera en la materia y el de mantenimiento de la instancia que debe seguirse en caso de duda”, por lo que dejaron sin efecto la declaración de caducidad.

 

 

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