Derechos de Exportación de Servicios: a la espera de la reglamentación

A diferencia de lo que sucede en el caso de exportación de bienes, la aplicación de tributos de esta índole para exportación de servicios no registra antecedentes nacionales. De hecho, en los últimos años, se ha estado trabajando en diferentes medidas tendientes al fomento de las exportaciones de servicios. Es esto último, lo que hace que una imposición de derechos de exportación de servicios, sea considera por muchos como inconveniente y contradictoria.

 

Mediante la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.467, se incorpora las exportaciones de servicios al código aduanero argentino (como inciso c) y como último párrafo del apartado 2 del artículo 10 de la ley 22.415, extendiendo el concepto de mercaderías a los servicios. Más precisamente, el texto legal dispone “…prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización y explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior”.

 

Respecto a la base imponible para el cálculo de tributo, se considera el monto de la factura (o documento equivalente), aplicándose analógicamente el 12% establecido para bienes.

 

Mucho deberá aclarar la reglamentación de la ley ya que tendrá que establecer con claridad si acaso todos los servicios estarán incluidos; señalar si habrá excepciones para el caso de servicios que son beneficiados con ventajas impositivas, e incluso, aclarar cuestiones mucho más básicas sobre cómo deberá declararse la exportación, ingresarse el tributo, etc.

 

Además, restan saber cuestiones mucho más sensibles como, por ejemplo, si la Aduana tendrá potestad (como lo tiene para el caso de bienes), de chequear la correcta valoración de los servicios y la lógica de la determinación del precio. También deberá dilucidarse si todo el régimen sancionatorio (infraccional y delictual) podrá ser aplicado por el mencionado órgano de control, al caso de los servicios.

 

Por último, tal como sucede para el caso de los bienes, tendrán lugar cuestionamientos respecto de su legitimidad. Esto es si la interposición de un tributo de las características expuestas no podría ser considerado contrario a las disposiciones de diferentes acuerdos internacionales de los cuales la República Argentina es parte, dando lugar a los cuestionamientos del caso.

 

Resulta innegable que lo que se busca es una recuperación fiscal de mano de aquellos sectores considerados como los más beneficiados con la reciente devaluación. Sin embargo, estas medidas son un nuevo cambio radical a las reglas de juego en el comercio exterior (con todo lo que ello implica), y tienden a afectar directamente la competitividad de las exportaciones de servicios.

 

Se requerirá entonces un análisis introspectivo de las compañías respecto de la forma de operar con el exterior.

 

Por Claus Noceti, director de Tax&Legal de PwC Argentina

 

 

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