Desestiman la apertura a prueba si el único medio de prueba que podría producirse es la confesional ofrecida por la apelante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la sola manifestación de la recurrente sosteniendo que existen cuestiones controvertidas que deben ser probadas no resulta de por si suficiente para justificar la apertura a prueba.

 

En los autos caratulados “Chapo, María Teresa c/ Cons. Prop. Juncal 1137 CABA s/Consignación de expensas”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución a través de la cual el juez de grado consideró innecesaria la apertura a prueba de los autos y declaró de puro derecho la cuestión en trámite.

 

En su apelación, la recurrente alegó que la resolución recurrida agravia su derecho de defensa en juicio y debido proceso legal, ya que le impide demostrar mediante la prueba ofrecida que la accionante debió consignar las expensas en razón de su errónea liquidación, básicamente por no respetarse los porcentuales que para cada unidad funcional asigna el respectivo reglamento de copropiedad.

 

Las magistradas que componen la Sala M explicaron que “el declarar de puro derecho o el abrir a prueba las actuaciones, resulta una facultad genérica reservada al magistrado de la causa en los términos del art. 34 del CPCC por la apreciación de los hechos que haga al momento de resolver ello”, resaltando que “el art. 360 de dicho código, en su inciso 6to., prevé que el Juez podrá decidir, en el acto de la audiencia preliminar, que la cuestión pueda ser resuelta como de puro derecho”.

 

Sentado lo anterior, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente aclararon que “la existencia de eventuales divergencias entre las partes que pudieran surgir de los hechos relatados en la demanda y responde, no necesariamente conllevan a determinar la apertura a prueba de la causa, pudiendo obviarse la misma cuando la controversia puede solucionarse con las constancias obrantes en el proceso a la luz de las normas legales vigentes en la materia, sin que por ello se afecte en modo alguno al derecho de defensa”.

 

Tras destacar que “si no existen hechos controvertidos eficaces para la decisión de la causa y, a la vez, susceptibles de comprobación, por cuanto el único medio de prueba que podría producirse es la confesional ofrecida por la apelante que carecería de utilidad para decidir el juicio y las restantes probanzas no atañen al objeto que motiva la promoción del pleito, la apertura a prueba importaría una rémora para la sustanciación del proceso”, el tribunal juzgó que “resulta aplicable lo dispuesto por el art. 359, primera parte, del Código Procesal”.

 

Al concluir que “la sola manifestación de la recurrente sosteniendo que existen cuestiones controvertidas que deben ser probadas no resulta de por si suficiente para justificar la apertura a prueba”, la mencionada Sala decidió confirmar la providencia recurrida.

 

 

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