Desestiman Pedido de Desapoderamiento de Bienes de un Fallido
En un fallo emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se determinó que luego de establecerse la  rehabilitación del fallido, el desapoderamiento de los bienes existentes no resulta procedente respecto de aquellos que hayan sido adquiridos con posterioridad a dicha rehabilitación. De esta manera, los letrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Lynch Juan Manuel Patricio s/ quiebra”, decidieron hacer lugar al recurso de apelación que fue presentado por el fallido, al determinar que el desapoderamiento de los bienes del mismo, sólo resulta operable respecto de aquellos que existen a la fecha de declaración de quiebra, así como aquellos que son adquiridos hasta la rehabilitación del mismo. Tal postura fue adoptada por los magistrados intervinientes en el presente caso,  luego de que los mismos, consideraran que de acuerdo a lo dispuesto en la ley de concursos y quiebras, donde se establece que la inhabilitación cesa transcurrido un año de la declaración de quiebra de pleno derecho, el desapoderamiento de los bienes del fallido, no puede alcanzar a aquellos que se hayan adquirido con posterioridad a la mencionada rehabilitación. En el presente caso, luego de transcurrido el plazo de un año desde el momento de la declaración de quiebra, fue dictada una resolución por medio de la cual se disponía la rehabilitación del fallido. Como consecuencia de ello, los camaristas manifestaron su desacuerdo con la decisión del magistrado de primera instancia, el cual había ordenado a la sindicatura que produjera la actuación para poder efectuar la enajenación de un bien recibido por el fallido por herencia, en fecha posterior a la rehabilitación. En base a tales argumentos, los letrados determinaron que dicho bien no debe responder por las deudas de esta quiebra, debido a que forma parte del patrimonio del deudor posterior a la quiebra.

 

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