Desestiman Pedido de Embargo de Bienes Sucesorios efectuado por el Letrado de los Herederos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una sentencia de primera instancia,  por medio de la cual, se declaraba la improcedencia del pedido de embargo ejecutivo presentado por el letrado de los herederos del causante  sobre un bien inmueble del acervo sucesorio, mediante el cual perseguía el cobro de los honorarios profesionales. El voto mayoritario de los camaristas ratificó dicho pronunciamiento, por considerar que el bien inmueble transmitido a los clientes del letrado, al haber sido cedido a un tercero por parte de los mismos, resulta inoponible al convenio de honorarios celebrado entre el letrado y los herederos. Los magistrados que componen la Sala G, en los autos caratulados “Caracciolo Juan Carlos s/ sucesión ab-intestato”, determinaron que en el presente caso resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En dicho artículo, donde se contemplan las facultades del juzgador, indicando que el magistrado actuante puede disponer una medida precautoria que sea diferente de la solicitada, se busca evitar que se produzcan perjuicios sobre el titular de los bienes. En tal sentido, los jueces dispusieron una inhibición general de bienes sobre los herederos,  por el monto de los honorarios del profesional, más un monto estimativo para responder a los intereses y costas del proceso. Mediante tal decisión, los camaristas, explicaron que se pretende resguardar los honorarios que le corresponden al abogado de los herederos. Previamente, los letrados, habían desestimado los fundamentos de la apelación del abogado, el cual consideraba que resultaba aplicable en el presente caso lo contenido en el artículo 55 de la ley de Aranceles profesionales. En tal normativa, se establece lo aplicable ante los honorarios profesionales que se encuentran pendientes ante una inscripción o cualquier forma de finalización de actuaciones. En base a lo expuesto, el voto mayoritario de los camaristas decidió ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia.

 

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