Desestiman Pedido de Quiebra por No Verificar el Crédito Durante el Concurso
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ratificar una sentencia dictada por un tribunal de primera instancia, por medio de la cual se desestimaba una petición de falencia, debido a que el solicitante, no había efectuado la verificación previa de su crédito durante el proceso concursal de la requerida. Según la postura manifestada por los magistrados en el presente caso, la desestimación sobre el reclamo efectuado por el apelante, se basa en que el mismo no cumplió con el imperativo legal aplicable al proceso concursal, según el cual, los acreedores que posean causa o título anterior a la presentación del concurso, deben efectuar el pedido de verificación sobre sus créditos. Los letrados que componen la Sala B, en los autos caratulados “Ingeniería Construcciones y Servicios Sudamericana S.A. s/ pedido de quiebra”, consideraron que la desestimación sobre la petición del actor se basaba en que el mismo no había cumplido con lo contenido en el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. En la mencionada normativa regulatoria del proceso concursal, se establece que todos los acreedores que posean causa o título anterior a la fecha de la presentación del concurso, deberán verificar sus créditos, fijando dicho momento como la ocasión tendiente al reconocimiento de los mismos dentro de la masa concursal. Debido a lo establecido en tal normativa, al no contar el actor con la sentencia verificatoria, significa que no se encuentra incorporado su crédito dentro del pasivo concursal, lo cual no habilita la admisión de dicha pretensión. En base a lo manifestado, los camaristas, desestimaron los agravios esgrimidos por el recurrente, coincidiendo de esta manera, con los argumentos vertidos por el magistrado actuante en primera instancia.

 

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