Destacan aspectos probatorios para tener por demostrada la falta de ganancia mínima presunta de un fideicomiso en los términos del precedente “Hermitage”

En la causa “Fideicomiso Santa Teresa c/ DGI y otro s/ Recurso directo”, la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de apelación presentado por la firma Fideicomiso Santa Teresa y revocó la resolución dictada por el Fisco Nacional (AFIP – DGI) a través de la cual se había determinado de oficio el impuesto a la ganancia mínima presunta de la actora por los períodos fiscales 2004, 2005 y 2006, con más sus intereses, le aplicó una multa por defraudación por el período 2004 (conf. arts. 46 y 47 inc. d) y e) de la Ley Nº 11.683) y difirió el tratamiento de la sanción para los períodos fiscales 2005 y 2006 (conf. art. 20 de la Ley Nº 24.769).

 

El tribunal de grado sostuvo que “el objeto que subyace al contrato de fideicomiso bajo análisis es la adquisición del predio y la realización de las obras de urbanización, no la mera entrega en garantía de los aportes dinerarios que realizó el fiduciante”, destacando que las constancias de la causa debían ser analizadas a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Hermitage SA” (Fallos: 333:993).

 

La resolución del Tribunal Fiscal concluyó que la actora había acreditado que durante los períodos fiscales impugnados no se produjo la ganancia mínima presumida por la ley del gravamen, a raíz de lo cual, aquel resultaba confiscatorio y violaba el principio de legalidad en los términos indicados por el Máximo Tribunal en el precedente antes citado.

 

Ante el recurso de apelación presentado por el Fisco Nacional contra dicho pronunciamiento, los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que “en el precedente “Hermitage” (Fallos: 333:993), la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta cuando las circunstancias de la causa acreditaran la ausencia de esa renta mínima presumida por la ley del gravamen”.

 

Sentado ello, los camaristas puntualizaron que “la estimación de la fuerza probatoria del dictamen pericial, en el presente caso, corresponde -en principio- al Tribunal Fiscal quien debió tener en cuenta la competencia de los peritos, los principios científicos o técnicos en que se funda, como así también la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás elementos de convicción que la causa ofrezca (arg. art. 477 del CPCCN; art. 86 inc. b) de la Ley Nº 11.683)”.

 

Si bien “en nuestro régimen procesal la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal”, los magistrados resaltaron que “si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor (Fallos: 331:2109)”.

 

En el fallo dictado el 30 de junio del presente año, los Dres. Guillermo Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani entendieron que “resulta prudente aceptar los resultados arribados en el dictamen pericial, tal como lo hizo el Tribunal Fiscal, ya que no se evidencia que las conclusiones allí alcanzadas presenten errores manifiestos y tampoco resultan contrariadas por otra probanza de igual o parejo tenor”, ratificando que “la actora logró demostrar la falta de ganancia mínima presunta en los términos del precedente “Hermitage” (Fallos: 333:993)”.

 

 

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