Destacan aspectos que deben ponderarse para tener por acreditada la verosimilitud del derecho que exige el artículo 680 bis del Código Procesal

En la causa “Spirito, Guillermo Enrique c/ Guzmán, Luis José y otro s/ Desalojo”, ante el rechazo del pedido de desalojo pretendido por la actora y rechazado en primera instancia, los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ponderaron que la resolución apelada reviste naturaleza cautelar “, lo cual “implica que para su admisión deben reunirse los requisitos generales exigibles para el dictado de este tipo de medidas”.

 

En tal sentido, las camaristas recordaron que “la verosimilitud del derecho que exige el artículo 680 bis del Código Procesal, en virtud de la re-misión que dispone el artículo 684 bis de ese ordenamiento, consiste en la posibilidad de que el derecho invocado por los demandantes exista a la luz de los elementos aportados a la causa y no como una incontrastable realidad”, lo cual “es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica”.

 

Por otro lado, las magistradas explicaron que “si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción”.

 

Bajo tales lineamientos, las Dras. Patricia Castro y Paola Guisado entendieron que debía “considerarse suficientemente acreditado este recaudo cuando se comprueba la legitimación para obrar de los demandantes como titulares de la relación sustancial -locadores-propietarios- y cuando se ha configurado con algún grado de apariencia la causal que se invoca, es decir -en el caso- el vencimiento de contrato”.

 

Tras puntualizar que “el examen de la cuestión cautelar propuesta debe ser -en vistas a las graves consecuencias que en los hechos importa el desahucio- riguroso y solo deba admitirse cuando exista una fuerte presunción de que el derecho invocado en la demanda existe”, la mencionada Sala juzgó que en el presente caso “no se encuentran reunidos los recaudos que justifican la admisión de la entrega anticipada en cuestión”.

 

En el fallo del 6 de diciembre pasado, el tribunal aclaró que “es inexacto afirmar que en la resolución dictada la magistrada de grado tuvo por “subsanada la legitimación para obrar del actor”, dado que en dicha oportunidad únicamente se abordó la cuestión relativa a la personería invocada por el pretenso representante de esta parte”, mientras que en relación al peligro en la demora “se dice en punto al peligro en la demora, que tal recaudo -esencial para la procedencia de una medida cautelar y que se refiere a la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio- no debe ser apreciado en forma aislada sino en relación al grado de acreditación del restante presupuesto referido precedentemente, de manera que a mayor verosimilitud del derecho, menor será la exigencia de este otro presupuesto, y viceversa”.

 

 

Artículos

Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
TCA Tanoira Cassagne
empleos
opinión
ver todos
Cambiar cambios que cambien … así las cosas …. no cambian
Por Santiago A. Gonzalez
Gonzalez & Schindler

El impago de la provisión de fondos del arbitraje: tres salidas del impasse
Por Esther Romay Jove (*)
Dunning Rievman & Macdonald LLP

Un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre discriminación
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados

Responsabilidad de socios y administradores por créditos laborales – Alternativa disponible al abuso de jurisdicción
Por Juan Martin Crespo
Brons & Salas

detrás del traje
Gustavo Ariel Atta
De AVOA ABOGADOS
Nos apoyan
.
Bruchou & Funes de Rioja junto con TCA Tanoira Cassagne asesoran en la emisión de Obligaciones Negociables Clase XIV y XV de YPF Energía Eléctrica S.A.
.
Marval O’ Farrell Mairal y TCA Tanoira Cassagne asesoraron en la emisión de obligaciones negociables de Edenor por un monto de US$ 100.000.000
.
TCA asesoró en la compra de Evolución SGR
Paraguay
FERRERE asesora a familia Arréllaga en la formalización de su protocolo familiar
El despido directo en los términos del art. 247 LCT
La competencia de los juzgados contenciosos administrativos federales y los criterios material y normativo
La unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual y la prescripción
La CNAT aplicó la jurisprudencia de la CSJN que limitó la forma de calcular los intereses en indemnizaciones laborales
Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Teletrabajo en Zonas Francas: se flexibilizan condiciones para su implementación
Multas y daños punitivos: ¿qué pasó a un año de la modificación a la Ley de Defensa del Consumidor?
Reputación empresarial en peligro ante casos de violencia laboral. Cómo prevenirlo. Necesaria interacción entre las áreas de Compliance y recursos humanos