Destacan aspectos sobre la verificación de créditos solicitada por los denominados “acreedores eventuales”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los denominados “acreedores eventuales” tienen que insinuarse en el proceso universal aunque el ejercicio de sus derechos en su calidad de acreedores concurrentes dependa de la consolidación definitiva de su acreencia.

 

En la causa “Sarkis Kircos S.A.C.I.F.I. s/ Concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Aseguradora de Créditos y Garantías y otro”, la incidentista apeló la decisión del juez de grado en cuanto no admitió con carácter eventual el crédito que se intentó verificar con sustento en ciertas pólizas de caución, y le impuso las costas.

 

Los magistrados de la Sala D explicaron que “según nuestro régimen concursal, todo acreedor de causa o título anterior tiene la carga de solicitar la verificación de su acreencia con la exigencia de invocar y probar sus montos, causa y privilegios (arg. 32, LCQ)”.

 

En este marco, los camaristas aclararon que “no escapan a esa regla los denominados "acreedores eventuales", esto es, aquellos que tienen una condición pendiente o circunstancia no cumplida”, precisado que “ellos tienen que insinuarse en el proceso universal aunque el ejercicio de sus derechos en su calidad de acreedores concurrentes dependa de la consolidación definitiva de su acreencia (arg. art. 125, LCQ; CNCom)”.

 

En el fallo dictado el 28 de abril pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo resolvieron que “como la ley no hace distinción, esos pretensos acreedores también deben satisfacer la carga de presentarse a verificar, ya que la obligación subordinada a una condición no deja de ser actual al efecto de ingresar al proceso universal”, remarcando que “la mera posibilidad de que el acreedor pueda llegar a pagar lo coloca en situación de formalizar la pretensión insinuatoria justamente para poder repetir del concurso si ese pago se materializa, por lo que, hasta que ello ocurra, la verificación será condicional en resguardo de ese derecho eventual”.

 

Siguiendo tales lineamientos, la mencionada Sala juzgó que teniendo en cuenta la documentación aportada, esto es, la solicitud de seguro de caución con firma certificada, las pólizas y las facturas, resulta “acreditada la existencia y extensión del crédito cuya verificación se pretendió con carácter condicional”, admitiendo en el presente concurso a favor de la incidentista un crédito con carácter condicional.

 

 

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