Destacan aspectos sobre las medidas precautorias dictadas durante el juicio de divorcio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que las medidas precautorias autorizadas por los anteriores arts. 233 y 1295 del Código no pueden ser ejercidas en forma abusiva o con un propósito de hostilidad hacia el marido o de trabar el normal desenvolvimiento de sus actividades, debiendo evitarse perjuicios innecesarios.

 

En la causa “T. C. A. c/ V. A. D. s/ Medidas precautorias”,  la parte actora apeló la resolución de primera instancia que admitió el pedido del accionado y dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada respecto de los bonos y sus rentas depositados en la Caja de Valores.

 

Los magistrados de la Sala G recordaron que “el alcance de las medidas precautorias dictadas antes o durante el juicio de divorcio debe ser limitado si los intereses del cónyuge actor están suficientemente resguardados, y su alcance no debe ir más allá de lo necesario para garantizar la integridad del patrimonio del accionante, frente a una presunta administración fraudulenta o inescrupulosa del otro cónyuge que ponga en peligro la integridad de la comunidad de bienes nacida con el matrimonio”.

 

En dicho orden, los magistrados precisaron que “la extensión de la medida que se adopte está condicionada por la finalidad perseguida, y su límite es una cuestión de hecho que deberá resolverse según las circunstancias de cada caso, para lo cual habrá de tenerse prioritariamente en cuenta la pauta costo-beneficio que la medida pudiere causar en la esfera patrimonial del afectado”.

 

En cuanto al presente caso, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares sostuvieron que “la pretensión de la actora de mantener la inhibición general de bienes del accionado respecto de los bonos y sus rentas depositados en la Caja de Valores, no aparece justificada si se repara en el largo tiempo transcurrido desde la traba de la medida que impidió la actuación del demandado en ese ámbito mercantil”.

 

Sumado a ello, el tribunal ponderó “la existencia de otros bienes inmovilizados en función de la inhibiciones decretadas en los Registros de la Propiedad Inmueble -de Capital y Provincia de Buenos Aires- y del Automotor que dan amparo suficiente a los intereses de la recurrente, a lo que debe sumarse la obligación impuesta a la entidad bursátil en el sentido de informar al respecto las operaciones que se realicen con posterioridad”.

 

Luego de recordar que “las medidas precautorias autorizadas por los anteriores arts. 233 y 1295 del código civil (ver arts. 483 y 722 cód. civ. y com., aprobado por ley 26.994) a su favor, no pueden ser ejercidas en forma abusiva o con un propósito de hostilidad hacia el marido o de trabar el normal desenvolvimiento de sus actividades, debiendo evitarse perjuicios innecesarios”, la nombrada Sala decidió el pasado 7 de abril, desestimar el recurso de apelación presentado.

 

 

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