Destacan cómo deben acreditarse las circunstancias excepcionales para contratar bajo la modalidad de plazo fijo

En la causa “Almeira, Marcela del Rosario c/ Pharus SRL s/ Despido”,  el juez de grado entendió que  la demandada no acreditó los extremos exigidos para contratar bajo la modalidad de plazo fijo, como así tampoco haber dado debido y formal preaviso de su extinción.

 

La demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada, agraviándose al entender que no fue analizado  el tipo de tarea que desarrolla una empresa de call center, y las particularidades que tal desarrollo comercial contiene.

 

Los jueces que componen la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “la accionada, por su parte, alegó que la actora fue contratada mediante un contrato a plazo fijo, por necesidades circunstanciales, para realizar tareas de call center en campañas existentes”, a la vez que “aclaró que el primer contrato finalizó el 26 de enero de 2013 y el segundo, el 28 de abril del mismo año”.

 

Luego de mencionar que “en la comunicación de finalización del último contrato, el preaviso fue notificado el 15 de marzo de 2013, para luego agregarse en forma manuscrita otra fecha, la del 3.2.13”, los camaristas resaltaron que “si bien la recurrente sostiene que desconoce el motivo por el cual se insertó otra fecha en forma manuscrita, como así también, quién lo realizó, lo seguro es que la referida comunicación emana de la propia empleadora, por lo cual, no puede en este estadio del proceso alegar que no sabe quién es el autor de la misma”.

 

Los Dres. Diana Regina Cañal y Alejandro Hugo Perugini tuvieron en consideración que “si el contrato comenzó el 28 de enero de 2013, a los cinco días ya le hubiese notificado el preaviso, siendo que el art. 103 de la LCT es claro al establecer, que la comunicación debe hacerse con una antelación de un mes y no mayor de dos meses”, por lo que “si el contrato a plazo fijo finalizaba el 28 de abril, el preaviso debió efectuarse, como máximo, el 28 de febrero”.

 

Luego de precisar que “la demandada alegó que recurrió a esta modalidad de contratación, por necesidades circunstanciales para realizar tareas de call center en campañas existentes”, la mencionada Sala recordó que “el principio general de los contratos a plazo fijo, es que las modalidades de las tareas justifiquen este tipo de contratación, como así también, que se sepa de antemano, la finalización del mismo”.

 

En dicho marco, el tribunal juzgó el pasado 21 de noviembre, que “no surge acreditada la existencia de una causal que amerite contratar con la modalidad a plazo fijo, por el contrario, con la testimonial aportada por la actora, quedó probado que las contrataron para realizar ventas y del testigo propuesto por la empresa demandada, no surge la excepcionalidad para este tipo de contratación”.

 

Al concluir que “la modalidad del contrato a plazo fijo no fue debidamente justificada en los argumentos, ni con la prueba por la que pudiera valer la información ingresada fuera de la oportunidad procesal pertinente, digo así, pues la empleadora, vagamente refirió a necesidades circunstanciales”, la nombrada Sala decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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