Destacan diferencias entre la falsedad la falsedad material, la falsedad ideológica y la falsedad intelectual

En el marco de la causa “FleischerKurt Martín c/ Líneas Aéreas Williams S.A.  – Lawsa( Patagonia Airways) y otro s/ Ordinario”, el codemandado Williams apeló la resolución de grado que desestimó la incidencia de nulidad propuesta.

 

Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial diferenciaron en primer lugar “la llamada falsedad material, que concierne a la adulteración del documento; la falsedad intelectual, que se vincula a la falta de veracidad de los hechos que el oficial ha afirmado como ocurridos en su presencia; y la falsedad ideológica que remite a la falta de esa veracidad, pero referida a los dichos comunicados por terceros al oficial y que éste incluye en el acta o instrumeno”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “la falsedad intelectual concierne a la realidad de los hechos o actos que el oficial público declara como acontecidos en su presencia, en tanto que la falsedad ideológica refiere a las circunstancias que se invocan o producen frente al oficial público, cuya autenticidad éste no puede avalar, y la falsedad material es aquella que afecta al instrumento público a través de adulteraciones, modificaciones o supresiones de su texto (Jorge L. Kielmanovich, Código procesal comentado y anotado, T. I, pág. 868, edit. Abeledo Perrot, 2010)”.

 

Sentado lo anterior, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto entendieron que en el caso bajo análisis “el planteo del apelante se subsume dentro del supuesto de falsedad ideológica -dado que lo cuestionado es la información que le fue aportada al oficial notificador-, hipótesis que, en razón de su continencia, no exige la promoción del incidente previsto por el art. 395 del código procesal”.

 

En la decisión adoptada el pasado 11 de octubre, la nombrada Sala concluyó que “puesto que lo que debía probar el recurrente –dado lo alegado por él-, era que su parte no vivía en el domicilio donde se practicó la intimación de pago”, y “habiendo sido ofrecida prueba para acreditar tal extremo”, corresponde hacer lugar al recurso de apelación presentado debiendo proveerse lo pertinente en la instancia de trámite con relación a la prueba ofrecida.

 

 

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