Destacan inapelabilidad de la resolución que fijó la composición del “comité de control” previsto en el art. 14 inc. 13° de la LCQ

En la causa “CPC S.A. s/ Concurso preventivo s/ Recurso de queja”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó recurso de queja contra la denegatoria de la apelación presentada contra la resolución que fijó la composición del “comité de control” previsto en el inciso 13° del artículo 14 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que “tal como fuera señalado por el Juez a quo en la providencia que denegó la apelación, en virtud de lo establecido por la LCQ 273: 3° las resoluciones son -como regla general- inapelables en el marco del proceso concursal”, destacando que “esa regla de inapelabilidad -típica en la materia y que establece un régimen diferente del proceso común- opera respecto de resoluciones referidas al contenido de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco del trámite usual de esos procesos”.

 

Por otro lado, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto recordaron que “la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetivo como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, T° V, pág. 85)”.

 

Con relación al presente caso, los magistrados remarcaron en el fallo dictado el pasado 25 de septiembre, que “no se presentaría el requisito subjetivo de admisibilidad del recurso, en tanto la decisión recurrida no ocasiona a la quejosa un agravio o perjuicio actual insusceptible de ulterior reparación en los términos que prescribe el cpr. 242 (conf. art. 278, LCQ)”, puntualizando que “el Comité integrado por el juez concursal es el provisorio previsto por la ley 24.522 y no el definitivo, que se constituirá una vez delimitados y reconocidos los acreedores concurrentes y la graduación de sus créditos lo cual permitirá -recién allí-conocer quiénes son los titulares de créditos quirografarios con vocación de integrar el aludido comité”, rechazando de este modo la queja presentada.

 

 

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