Destacan la necesidad de una explicación razonable sobre los medios de vida del peticionante para conceder el beneficio de litigar sin gastos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que para la concesión del beneficio no es menester que el peticionante se encuentre en estado de indigencia, sino la posibilidad de que los gastos derivados del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento del mismo o de su familia.

 

En la causa "Gimenez Niz Maria Teresa c/Auto France S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos", la parte actora apeló la resolución del juez de grado que desestimó la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

 

Las magistradas que integran la Sala  B recordaron que “quien promueve el beneficio de litigar sin gastos, debe suministrar al juzgador los antecedentes mínimos indispensables que permitan formar una elemental composición sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en acreedor del beneficio”.

 

En tal sentido, el tribunal sostuvo que para ello “resulta menester contar -cuanto menos- con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con que aquél cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos”.

 

Si bien “el instituto en cuestión, tiene como finalidad mantener la igualdad de las partes litigantes, como también la de asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio”,  las Dras. Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero remarcaron que “no puede omitirse que frente a los intereses de la peticionante del beneficio de litigar sin gastos, se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si ante un ilimitado beneficio se lo transforma en un indebido privilegio”.

 

En ese orden, las camaristas puntualizaron que “atento la obligación que pesa sobre la accionante de sufragar los gastos causídicos, resulta irrazonable la concesión del beneficio de litigar sin gastos si no se encuentra acreditada la escasez de recursos”.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala juzgó en relación al presente caso que no se encuentran acreditados los presupuestos fácticos y jurídicos que tornarían procedente la franquicia solicitada en su totalidad.

 

Al pronunciarse de este modo, el tribunal ponderó que si bien la prueba testimonial producida da cuenta de que la actora, enfermera, no cuenta con trabajo al momento de las declaraciones y vive en un departamento alquilado, no poseyendo bienes, resulta insuficiente para tener por acreditada la total carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos.

 

Contrariamente a lo expuesto por la recurrente, las magistradas contemplaron que conforme fue investigado por la Secretaría actuaria, posee un departamento en el barrio de Palermo de esta Ciudad y un automotor adquirido 0km el año pasado.

 

En la sentencia dictada el 5 de septiembre del presente año, la Cámara concluyó que “la concesión del beneficio no es menester que el peticionante se encuentre en estado de indigencia, sino la posibilidad de que los gastos derivados del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento del mismo o de su familia”, por lo que “habrá de otorgarse tal beneficio sólo en un porcentaje, pues quedó demostrado en el presente, conforme las pruebas producidas, que la actora no acreditó una imposibilidad absoluta, de obtener los medios necesarios para afrontar la empresa procesal”.

 

 

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