Destacan que la intervención no puede importar una injustificada intromisión en los negocios de la sociedad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la cautela de intervención societaria se ordena al interés social objetivo, debido a que  la aludida medida en cualquiera de las formas previstas legalmente es un instituto con características singulares, erigiéndose como excepción, a la cual puede recurrirse una vez agotadas todas las posibles instancias para conjurar el peligro potencial que provendría de acciones y omisiones.

 

En los autos caratulados “León, María de los Ángeles c/ Estancias Altos Verdes S.A. s/ incidente Art. 250”, las magistradas que integran la Sala B explicaron que “la intervención judicial como medida precautoria está destinada a proteger el interés de la sociedad y de sus socios, en el período previo a la concreción de la remoción de los administradores (Cabanellas de las Cuevas, G., "Derecho Societario. Intervención y Fiscalización Estatal de Sociedades", Tomo VIII, pág. 252, Ed. Heliasta, 2003, Buenos Aires)”.

 

En tal sentido, el tribunal explicó que “se trata de una medida accesoria que requiere como recaudo previo para su procedencia -entre otros- que se haya promovido la acción destinada a obtener la remoción del órgano de administración de la sociedad (LSC 114)”, sumado a que “la cautela de intervención societaria se ordena al interés social objetivo”, precisando que la aludida medida “es un instituto con características singulares, erigiéndose como excepción, a la cual puede recurrirse una vez agotadas todas las posibles instancias para conjurar el peligro potencial que provendría de acciones y omisiones”.

 

Con relación al presente caso, las Dras. Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz señalaron que “los extremos fácticos tenidos en cuenta por el anterior sentenciante resultan suficientes para confirmar la intervención de la sociedad en grado de coadministración”, valorando para ello que se encuentra acreditada “la existencia de un marcado conflicto en el seno de esa sociedad, con evidentes disputas de poder entre diversos grupos enfrentados entre sí; lesivas a entender de esta Sala al interés social”.

 

En este escenario, las magistradas consideraron que “la intervención de un funcionario judicial brinda mayor resguardo de los intereses sociales y claridad en punto al manejo regular del ente y lo ocurrido en su seno”, sumado a que “es garantía para ambos "grupos" contendientes en punto al manejo del patrimonio social, pues la inclusión en la administración de un profesional independiente permite evitar eventuales desequilibrios respecto de los derechos de las partes recíprocamente invocados”.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió que “la coadministración decidida por el Juez a quo será confirmada, desestimándose el agravamiento solicitado por la parte actora”, así como tampoco “prosperará la revocación o menor graduación de la medida solicitada por la accionada”, ya que “la coadministración decretada es la que mejor resguarda el interés social en un conflicto societario como el presente”.

 

En cuanto al pedido de la actora de suspender cautelarmente las decisiones asamblearias adoptadas, los jueces explicaron que “las atribuciones judiciales para disponer la suspensión de resoluciones asamblearias, se subordinan a la existencia de motivos graves que deben merituarse en función del perjuicio que podría ocasionar al interés social, que predomina sobre el particular de la peticionaria”.

 

En base a ello, las juezas sentenciaron el pasado 10 de noviembre que “las sustanciales objeciones invocadas por la recurrente, resultan suficientes para suspender provisoriamente la decisión de la asamblea que aprobó el balance cuestionado”, aclarando que “no obsta a la consideración de la medida, la circunstancia de solicitarse la nulidad de la decisión aprobatoria del balance ya que éste tiene importancia en cualquier empresa, y cobra especial significado en la sociedad anónima para los socios y terceros por su triple función de hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad, asegurar la integridad del capital, dar a conocer los negocios sociales y su consecuencia, la distribución de utilidades o la distribución de las pérdidas”.

 

 

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