Destacan que la subasta debe llevarse a cabo en el lugar que resulte más ventajoso para lograr su cometido

Luego de puntualizar que el artículo 577 del Código Procesal deja librado al criterio judicial la elección del lugar del remate, cuando no coincidiere el de ubicación del bien con aquel donde tramite la ejecución, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que la subasta debe llevarse a cabo en el lugar que resulte más ventajoso para lograr su cometido, sin que ello implique resignar los poderes de la jurisdicción.

 

En los autos caratulados “Martínez, Amanda Gregoria c/ Di Maggio, Miguel Antonio s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló el decisorio de grado que mantuvo la decisión de realizar la subasta en la extraña jurisdicción dispuesta.

 

Los jueces de la Sala F explicaron que “el art. 577 Cpr deja librado al criterio judicial la elección del lugar del remate, cuando no coincidiere el de ubicación del bien con aquel donde tramite la ejecución, tal como sucede en la especie”, mientras que “la ejecutante resiste llevar cabo el remate en el partido de la Costa, por considerar que lo gastos que importa la venta resultan excesivos e imposibles de sufragar en función de sus posibilidades económicas”.

 

En este marco, los magistrados resaltaron que “la subasta debe llevarse a cabo en el lugar que resulte más ventajoso para lograr su cometido, sin que ello implique resignar los poderes de la jurisdicción”.

 

En base a ello, los Dres. Rafael Francisco Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “para una pertinente exhibición y publicidad del bien el lugar de situación de los bienes se aprecia con más conveniente para realizar la venta y atender al mejor éxito de la subasta”, con lo cual “se evitan los gastos de traslado del martillero para realizar las diligencias que le son propias”.

 

A su vez, los camaristas agregaron que “lejos de generar dispendio jurisdiccional innecesario y gastos, se procura una mayor concentración de trámites procesales en clara aplicación del principio de economía procesal”.

 

En el fallo dictado el 30 de agosto del corriente año, la mencionada Sala determinó que “la estimación de gastos que refiere están previstos para todo remate y no resultan discrecionales para la quejosa, máxime cuando la misma no cuenta con beneficio de gratuidad”.

 

En base a lo expuesto, y al concluir que “la realización del bien en el lugar de ubicación del mismo en pro de un mejor precio, tampoco fue puesta en tela de juicio, lo que sella la suerte del planteo”, el tribunal resolvió que el recurso no debe prosperar.

 

 

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