Destacan que los efectos derivados de la rebeldía de la demandada ceden ante la existencia de un litisconsorcio pasivo

En la causa “Sande José Antonio c/ TEC S.R.L. y otros s/ Despido”, los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “los efectos derivados de la rebeldía de la demandada cede ante la existencia de un litisconsorcio pasivo, por cuanto las defensas opuestas por el restante litisconsorte favorecen a la restante accionada”.

 

En dicha inteligencia, los camaristas ponderaron que “corresponde mantener lo decidido en grado sobre la inexistencia de pagos en negro, habida cuenta la negativa formulada al respecto y la orfandad probatoria puesta de manifiesto en la sentencia”, remarcando que “el lineamiento seguido por la judicante (se entiende: haciendo jugar aquella situación procesal de la principal, al admitir determinados extremos del inicio) satisface, precisamente, el predicado del memorial bajo examen, en tanto las distintas situaciones fueron analizadas debida y minuciosamente por la magistrada, ofreciendo la explicación circunstanciada de la desestimación de los pagos extracontables”.

 

Por otro lado, los Dres. Mario Silva Fera y Roberto Carlos Pompa determinaron que “el tipo de tareas cumplidas, la consecuente categorización laboral exigida y la facturación a la que hace referencia el quejoso, no conducen a la conclusión de que recibió parte de sus retribuciones al margen de la ley”, dado que “en la mejor de las hipótesis, a partir de tales eventos podría inferirse el derecho del apelante al cobro de diferencias salariales”.

 

Sin embargo, la mencionada Sala concluyó el pasado 24 de octubre, que “esa pretensión no ha sido agitada en autos, lo que determina la suerte adversa de la queja”, añadiendo con relación a las manifestaciones sobre la prueba pericial contable, que “en el tipo de debate que se trata, ese medio de prueba no resulta idóneo a los fines pretendidos, justamente, por tratarse de pagos de sumas de dinero realizados al margen de los registros”, por lo que “la prueba por excelencia es la testifical, y en el caso bajo estudio el recurrente ha perdido el derecho a hacerla valer en el proceso de conocimiento”.

 

 

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