Destacan requisitos que deben acreditarse para que el tiempo de almuerzo o refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo

En los autos caratulados “Gramajo, Pedro Ernesto c/ Maycar S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó el reclamo por horas extras efectuado.

 

El recurrente argumentó que debía considerarse el reclamo relativo a horas extras al 50% refiere, exclusivamente, a la calificación que pudiera realizarse sobre la hora de almuerzo, cuya existencia no ha sido materia de discusión.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “para que el tiempo de almuerzo o refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo, debe acreditarse que el trabajador tiene la libertad de gozarla según sus preferencias, disponer de ese tiempo en su propio beneficio y, fundamentalmente, que el empleador no pueda exigir la ejecución de ninguna prestación durante su transcurso, ni condicionar ni supeditar tal descanso a las necesidades funcionales de la empresa”.

 

Sentado ello, los Dres. Diana Regina Cañal y Alejandro Hugo Perugini determinaron en relación al presente caso que “no solo se encuentra acreditado que el demandante, tal como se señala en la sentencia de grado, permanecía en el establecimiento de la demandada durante el almuerzo, sin que ésta haya aportado prueba alguna a la causa que revele la libre disponibilidad y la falta de sujeción del trabajador a eventuales requerimientos de su empleador durante ese lapso, sino que éste, concretamente, no ha negado la afirmación contenida al respecto en la demanda, por lo que cabe tener por cierto que, tal como allí se señaló, durante ese tiempo permanecía en el lugar a disposición del empleador”.

 

Como consecuencia de ello, y dado que “las horas extras reconocidas y abonadas por la demandada, de las cuales da cuenta la pericial contable, no refieren a la permanencia del actor en el lugar de trabajo durante el horario del almuerzo”, la mencionada Sala juzgó el pasado 19 de septiembre, que “la jornada habitual del actor se extendió de lunes a viernes de 7 a 16,30 y sábados de 7 a 12,30, lo cual determina la existencia de 5 horas extras semanales que no han sido adecuadamente remuneradas”, incluyendo en el monto de la condena la suma correspondiente a dichas horas.

 

 

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