Destacan requisitos que deben reunirse para la procedencia de la producción de una prueba anticipada en los términos del artículo 326 CPCCN

En los autos caratulados “Grupo Mirage S.A. c/ Cons. Prop. Lavalle 1546 CABA s/ Prueba anticipada”, la accionante presentó recurso de apelación contra la resolución de grado que rechazó el pedido de prueba anticipada por no haberse acreditado de ninguna forma la existencia de los hechos que sustentan su pedido.

 

En el presente caso, el  apelante inició las presentes actuaciones para obtener la producción de una prueba anticipada en los términos del artículo 326 CPCCN, para luego iniciar la correspondiente acción por los daños y perjuicios.

 

Cabe añadir que la  sociedad actora denunció que tomó conocimiento de la existencia de un juicio laboral iniciado en su contra por habérsele informado la traba de un embargo ordenado en esas actuaciones. Luego de presentarse en sede judicial, constató que en esos autos había sido declarada rebelde.

 

Allí, pudo observar que la cédula con la que se tuvo por notificada del traslado de la demanda había sido recibida por “personal del consorcio –portería”, por lo que  a los fines de constatar dicha circunstancia y resguardar la documentación, solicitó se allane el domicilio de la portería del edificio y, en caso de que la misiva no se encuentra allí, se realice también un allanamiento en la oficina de la administración consorcial.

 

Las magistradas de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisaron en primer lugar que “quien peticiona la producción de este tipo de diligencias debe justificar los motivos que tuviere para temer que la realización de la prueba pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo probatorio, lo que hace a la seriedad del pedido”, por lo que “si la necesidad de la diligencia no resultare claramente de la petición misma, nada obsta a que el Juez exija que se aclare o se acredite sumariamente el fundamento (conf.Cod.Civ.y Com,…, Colombo, Ed.Abeledo_Perrot, T° III, pág.96)”.

 

Las camaristas resaltaron que “cuando se trata de la solicitud de diligencias conservatorias de prueba, el juez se halla habilitado para requerir que prima facie se acrediten las circunstancias invocadas para su fundamentación (conf. Palacio; Derecho Procesal Civil; ec.Abeledo- Perrot, T°VI, pág.17)”.

 

Bajo tales lineamientos, el tribunal coincidió con lo resuelto por el juez de grado, debido a que “en el caso no resultan suficientes los dichos del peticionante para ordenar el allanamiento solicitado”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala destacó que “de la compulsa de la causa laboral referida en el sistema informático tampoco se puede tener por subsanado este extremo”, debido a que “si bien de las providencias cargadas se desprende que el aquí apelante fue declarado rebelde el 29 de septiembre de 2017, y que el 27 de octubre de ese mismo año se dictó sentencia condenándolo, la cual se encontraría firme, no es posible constatar que el oficial notificador haya informado que la diligencia le fue entregada al encargado del edificio, así como tampoco que alguno de los dos embargos ordenados se hubieran trabado efectivamente”.

 

Tras reiterar que “no es posible contar con ningún elemento que de seriedad al pedido”, las magistradas decidieron confirmar la decisión recurrida.

 

 

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