Determinan cómo debe computarse el derecho a solicitar la regulación de honorarios en el proceso sucesorio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que en el juicio sucesorio se debe considerar como fecha de inicio de la prescripción de los honorarios a partir del dictado de la declaratoria de herederos o del auto que ordena la inscripción de los bienes.

 

En la causa “Peretti Miguel s/ sucesión ab intestato”, fue apelada la resolución de primera instancia que declaró prescripto el derecho a pedir regulación de honorarios por parte del Dr. J. C. G.

 

Los jueces de la Sala D explicaron que “en el proceso sucesorio, si se ha denunciado la existencia de bienes inmuebles, a los efectos de dilucidar la prescripción de los honorarios debe entenderse que el pleito ha terminado cuando se ha dictado la declaratoria de herederos o, en su caso, aprobación del testamento, y luego de practicadas las inscripciones registrales pertinentes”.

 

Como consecuencia de ello, los camaristas destacaron que “a diferencia de lo que podría ocurrir en otro tipo de procesos, en el juicio sucesorio se debe considerar como fecha de inicio de la prescripción a partir del dictado de la declaratoria de herederos o del auto que ordena la inscripción de los bienes”, dado que “una vez concluida alguna de estas etapas, el profesional interviniente se encuentra en condiciones para poder determinar los bienes que componen el acervo sucesorio y estimar su valor”.

 

Los Dres. Osvaldo Onofre Álvarez, Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat concluyeron que “su actuación profesional concluyó con la inscripción de la declaratoria de herederos que da cuenta la presentación de fecha 3 de noviembre de 2001, encontrándose a partir de allí expedita la vía para requerir la regulación de sus honorarios profesionales, de ahí que el pedido efectuado luego de transcurridos más de seis  años conducen a la admisión de las defensas de prescripción opuestas, declarándose prescripto el derecho a pedir regulación de honorarios por parte del doctor J C G con relación a los coherederos A P B, S E T y B E T. “.

 

 

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