Determinan competencia del fuero Civil y Comercial Federal para resolver sobre el aumento de las cuotas de los contratos por prestaciones de salud sin la debida información previa

En la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/ daños y perjuicios, la  parte actora promovió la presente demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 80 con el objeto de cuestionar ciertos aumentos de las cuotas de los contratos por prestaciones de salud dado que habrían sido aplicados unilateral e ilegítimamente, sin que mediara información previa adecuada y veraz, e incumpliendo la notificación impuesta en la normativa aplicable.

 

El magistrado nacional en lo civil se declaró incompetente pues consideró que la demanda pone en debate la interpretación y alcance de normas generales del sistema de seguro de salud, cuyo conocimiento se encuentra reservado a la justicia federal, a tenor de lo prescripto en el artículo 38 de la ley 23.661, por lo que remitió las presentes actuaciones al fuero contencioso administrativo federal.

 

Por su parte, el  Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12, el magistrado a cargo declinó competencia a favor del fuero civil y comercial federal, considerando que la materia, vinculada con la prestación de servicios médicos y/o asistenciales, resulta ajena a la especialización del fuero contencioso administrativo, siendo ello rechazado por el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 1 por considerar que la decisión era extemporánea, ya que el juzgado en lo contencioso administrativo federal ya había previamente dispuesto la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 17.

 

En ese contexto, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo consideró que no se encontraba controvertido que el juicio debe ser resuelto por la justicia federal y que, al tratarse de una cuestión suscitada en el marco de las relaciones jurídicas contractuales entre particulares, cuya dilucidación requerirá la interpretación y aplicación de normas y principios propios del derecho privado, resultaba competente el fuero civil y comercial federal, por lo que resolvió atribuir la competencia para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Federal n° 1.

 

Finalmente, la jueza civil y comercial federal interviniente consideró que en autos se suscitó un conflicto de competencia entre el fuero civil y el fuero contencioso administrativo federal que debe ser dirimido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

En el fallo dictado el 18 de septiembre del corriente año, el Máximo Tribunal resolvió, de acuerdo al dictamen del Procurador Fiscal, que “de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con la aplicación del artículo 20, segundo párrafo, de la ley 26.854, todo conflicto de competencia planteado entre un juez nacional en lo contencioso administrativo federal y un juez de otro fuero debe ser resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”.

 

En base a ello, los Dres. Lorenzetti, Maqueda y Rosatti concluyeron que “dado que el presente conflicto involucra a un juez nacional en lo contencioso administrativo federal, ha quedado resuelto a partir de lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”.

 

 

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