Determinan competencia del fuero federal en una causa en la que se investiga la supuesta intrusión a una cuenta de la red social “Facebook”

En la causa “T. G. W. s/ violación sistema informático (art. 153 bis, 1er. párr. del CPen.)”, se suscitó una contienda negativa de competencia entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 6 de esta ciudad y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, a raíz de la denuncia de K. A.,  según la cual su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM. 

 

Cabe destacar que la justicia de la ciudad declinó su competencia a favor del fuero de excepción al considerar que se habría infringido el delito previsto en el artículo 153 del Código Penal, mientras que el magistrado federal rechazó el conocimiento atribuido al entender que no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal. El titular del juzgado de origen insistió en su criterio, por lo que se tuvo por trabada la contienda y se elevó al conocimiento de la Corte.

 

En su dictamen, al cual adhiró el Máximo Tribunal, la Procuración General de la Nación explicó que “como bien sostiene la juez local, atento a que el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículos 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el fuero federal el que continúe conociendo en las actuaciones”.

 

En la resolución dictada el 19 de septiembre del presente año, los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti resolvieron que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9.

 

 

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