Determinan cuándo corresponde admitir el pedido de suspensión de subasta requerido por la fallida por avenimiento sobre un inmueble en el que funciona un establecimiento educativo

En la causa “Sassano, Rodolfo Rubén s/ Quiebra”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de primera instancia rechazó el pedido de suspensión de subasta que fuera requerido por la fallida.

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la posibilidad de disponer la suspensión del procedimiento por avenimiento exige el cumplimiento del presupuesto establecido en el art. 225 L.C.Q.”.

 

Sin embargo, los camaristas ponderaron que “el caso exhibe ribetes particulares que aconsejan la adopción de un temperamento de excepción”, destacando que “la subasta habrá de recaer sobre un inmueble en donde se encuentra funcionando un establecimiento educacional con alumnos de los tres niveles educativos: inicial, primario y secundario”.

 

Teniendo en cuenta ello, los magistrados precisaron que “ese dato revela que en el asunto se encuentran comprometidos intereses de menores, cuya tutela viene impuesta –aun mediante actuación oficiosa-, por disposiciones de rango constitucional (Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por ley 23.849)”.

 

En el fallo dictado el 11 de agosto del corriente año, los Dres. Villanueva y Machín puntualizaron que “el art. 3° de la convención citada exige que, al adoptar medidas concernientes a los niños, los tribunales atiendan primordialmente el interés superior de éstos”, a lo cual se agrega que “la única conformidad faltante para la obtención del avenimiento sería la del Fisco Nacional”, por lo que “se presenta sumamente atendible el temperamento propuesto por la Sra. fiscal general en el dictamen que antecede, en el sentido de otorgar un plazo al fallido a los efectos de que durante su interin acompañe el consentimiento de la AFIP con la conclusión de la quiebra”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada, otorgando a la fallida un plazo de cuarenta días hábiles a los efectos de que adjunte la referida conformidad, haciéndole saber que a su vencimiento se reanudaran los trámites de la subasta.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan