Determinan cuándo corresponde disponer el cese de las astreintes

En la causa “B., M. M. c/ T. M. de A. S.A. s/ Cobro de astreintes”, fue apelado por T. M. A. S. A. la resolución a través de la cual el juez de grado no hizo lugar al pedido de levantamiento de las astreintes fijadas en autos sobre la ejecución de acuerdo y se amplió el plazo para acreditar los haberes percibidos hasta el día 20 de cada mes.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la magistrada de grado dispuso que en el plazo de diez días T. de A. S.A., informe si ha dado cumplimiento con el embargo ordenado, debiendo comunicar el número de cuenta donde fue hecho el depósito, y para el supuesto de no haberse dado cumplimiento con ello, se exprese los motivos, bajo apercibimiento de imponerle una multa.

 

La recurrente pretende que cesen las astreintes establecidas, por cuanto cumple cabalmente con el mandato de retener y depositar la cuota convenida, pero que se le presenta un problema para acreditar el cumplimiento en el plazo fijado, en razón de que conforme su sistema de facturación no le permite cumplir con la manda de acompañar los haberes del obligado.

 

En cuanto al cese de astreintes, los jueces que componen la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisaron que “éste se produce o bien cuando el obligado cumple el deber jurídico a su cargo justificando total o parcialmente su anterior proceder o bien por vía de consecuencia, cuando se extingue la obligación principal que constituye su causa y a la cual acceden”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “la jurisdicción puede dejarlas sin efecto, disminuirlas o decretar la suspensión de su curso, empero ello solo es factible en la hipótesis que el deudor hubiera cumplido y justificado su remiso proceder anterior”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Bellucci, Carranza Casares y Benavente entendieron que “no corresponde en este estadio disponer el cese de las astreintes, por cuanto no ha dado cumplimiento con la acreditación de los haberes del demandado en el plazo estipulado, el cual además se comprometió en la audiencia”, así como tampoco “acreditó las alegadas dificultades, sino que se trataron de simples manifestaciones de la parte, y a ello se suma que, los problemas de facturación que se denuncian no pueden oponerse para no cumplir con la obligación mencionada, en atención a la naturaleza del juicio alimentario”.

 

En la decisión adoptada el pasado 26 de noviembre, la mencionada Sala resolvió desestimar los agravios, puntualizando que “las astreintes no tienen una función indemnizatoria de daños, sino que constituyen un medio de compulsión, que tienden a que la prestación se cumpla”.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan