Determinan cuándo corresponde tener por acreditada la configuración de acoso moral en el trabajo

En los autos caratulados “M., R. S. c/ Levi´s s/ Despido”, la accionada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto consideró ajustado a derecho que la actora se haya colocado en situación de despido indirecto.

 

Cabe señalar que la sentencia de grado tuvo por acreditado que la actora sufrió acoso laboral y menoscabo de su imagen en la comunidad laboral, lo que constituyó suficiente injuria grave y la legitimó para considerarse en situación de despido.

 

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que con la prueba aportada en la causa “quedó acreditado que la actora sufría hostigamiento en su trabajo por parte de la supervisora, quien la acosaba psicológicamente, hasta llegar a agredirla físicamente”, dado que “de la prueba testimonial aportada por la accionante, quedó acreditado que sufrió acoso laboral y psicológico por parte de la supervisora, pues los testigos fueron contestes en describir el hostigamiento, insultos y malos tratos sufridos por la trabajadora, coincidente con lo denunciado en la demanda, además, agregaron que era una persona sumisa y que dejó de trabajar por un hecho violento”.

 

Por otro lado, los magistrados ponderaron que “el acoso moral en el trabajo, consiste en “cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo” (conf. Marie-France Hirigoyen, “El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana”; Ed. Paidós, Buenos Aires, 2000, p. 48)”.

 

En tal sentido, el tribunal entendió que en el presente caso “quedó acreditado que la actora sufría de acoso psicológico, ya que los testigos mencionados precedentemente han sido coincidentes en la persecución laboral que sufría la trabajadora por su condición de paraguaya, ya que la supervisora G., siempre hacía alusión a su nacionalidad y se refería a ella con palabras soeces”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Diana Regina Cañal y Alejnadro Hugo Perugini concluyeron que resulta ajustada a derecho “la solución arribada por la sentenciante, ya que el acoso moral sufrido por la trabajadora provocó una continua y creciente aflicción, y parecía tener por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación laboral, por lo que debe mantenerse lo decidido en origen”.

 

 

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