Determinan en qué momento debe plantearse la prescripción en el supuesto de un reclamo de honorarios que aún no han sido regulados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que si bien el plazo de prescripción comienza ordinariamente a correr cuando el abogado o procurador cesan en su ministerio, no cabe iniciar dicho cómputo si el estado del proceso no permite la fijación de los honorarios, como ocurre cuando no se hubiese establecido el monto del juicio.

 

En los autos caratulados “D., J. M. c/ S., A. A. s/ Cumplimiento de contrato – ordinario”, el demandado apeló la resolución del juez de grado que rechazó la prescripción planteada.

 

Los jueces de la Sala E explicaron que “se articula esta defensa en un supuesto de un reclamo de honorarios que aún no han sido regulados, existe controversia en doctrina y jurisprudencia respecto del momento en que debe plantearse la prescripción, variando las posturas en torno a que debe oponerse en el momento en que se están efectuando medidas tendientes a la determinación de los honorarios o que debe hacérselo cuando se le intima de pago en la ejecución de los mismos”.

 

En tal sentido, los magistrados recordaron que “tendencia jurisprudencial mayoritaria sostiene que el auto regulatorio de honorarios tiene por único objeto fijar el monto o efectuar la estimación del valor de los servicios prestados, pero no importa una sentencia condenatoria sino un título ejecutivo al que, en su oportunidad, le serían oponibles las defensas previstas en la ley, incluso la de prescripción (conf. Bueres-Highton, “Código Civil...”, ed. Hammurabi, t. 6B, pág. 855, coment. art. 4032)”.

 

Sentado ello, el tribunal precisó que “ambas partes están contestes en que resulta aplicable en la especie el plazo bienal de prescripción contemplado por el art. 4032, inc. 1°, del Código Civil, aunque disienten en cuanto a la fecha a partir de la cual aquél debe computarse”.

 

Los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo sostuvieron que “si bien la norma citada prevé que el plazo de prescripción comienza ordinariamente a correr cuando el abogado o procurador cesan en su ministerio, no cabe iniciar dicho cómputo si el estado del proceso no permite la fijación de los honorarios, como ocurre cuando no se hubiese establecido el monto del juicio”, resolviendo que “dicho argumento resulta fundamental para concluir en el rechazo de la defensa opuesta por el demandado”.

 

En la resolución dictada el 22 de febrero del presente año, la nombrada Sala determinó que “entre la designación del perito tasador  y el planteo de prescripción, no transcurrió el plazo de prescripción bienal previsto por la norma citada, no cabe sino confirmar el decisorio apelado”, confirmando la decisión recurrida.

 

 

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