Determinan que el Recurso de Apelación Presentado con Posterioridad a la Ley que Modifico el Monto de Apelabilidad Se Rige por dicha Normativa

En los autos “Muratore, Oscar Osvaldo y otro c/ Grilleta, Elisa María y otros”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al analizar de oficio la admisibilidad del recurso previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación, determinó que el recurso de apelación presentado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.536 que modificó el monto de apelabilidad de las sentencias, se encuentra regido por dicha normativa.

 

Los magistrados que integran la Sala K expresaron que la ley 26.536, vigente a partir del 7 de diciembre de 2009, sancionó la modificación al artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estableciendo la inapelabilidad de las sentencias o resoluciones cuyo monto cuestionado sea inferior a la suma de veinte mil pesos, presentándose en el presente caso tal hipótesis atendiendo al monto de la causa.

 

Los  jueces explicaron que “las normas instrumentales tienen eficacia temporal inmediata, tanto a los actos procesales que aún no se cumplieron como a los pendientes de ejecución”, agregando a ello que “tratándose la apelación de una etapa impugnativa del acto procesal -resolución o sentencia- sólo puede haber ejecución, desde la perspectiva más proclive al apelante, cuando el recurso se ejerce por el acto voluntario de su presentación que se consuma en un momento, sin que se advierta que, en el caso, tal acto procesal pueda resultar corolario de otros conceptualizados como principio de ejecución como podría ser el supuesto de modificación de plazos en los que el término esté transcurriendo al sancionarse una nueva normativa sobre el particular”.

 

De tal forma, no cumplida la apelación con anterioridad a la vigencia de la ley, ésta es la que habrá de regirlo.

 

Los magistrados remarcaron que si bien el nuevo artículo establece que “a los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o la reconvención”, consideraron que el análisis literal y aislado de este párrafo llevaría a la conclusión de que la nueva ley sólo se aplicaría a los procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia.

 

Sin embargo, los camaristas expusieron que la determinación de la inapelabilidad dispuesta en el párrafo en análisis que atiende al “monto que rija en la fecha de la presentación de la demanda o de la reconvención” se refiere al momento en que habrá de aplicarse uno u otro monto de acuerdo a los que en el futuro pueda establecer el Máximo Tribunal, considerando la facultad dada por el legislador de realizarlo una vez por año, por lo que resolvieron que por haber sido interpuestos los recursos de apelación por la demandada con fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.536, la sentencia debe ser rechazada.

 

 

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