Determinan que la Pretensión Procesal Queda Sometida de Forma Exclusiva a la Jurisdicción Federal Cuando Una Obra Social Es Demandada

La demandada apeló la resolución de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia presentada, argumentando en su reclamo que al tratarse de una obra social, la cuestión de la competencia debería dilucidarse conforme las disposiciones de la ley 23.661, la cual otorga la competencia a la justicia federal.

 

En su apelación, la accionada remarcó que el artículo 38 de la mencionada normativa establece la competencia atendiendo al sujeto interviniente, a lo que agregó que debe tenerse en cuenta que las obras sociales no se encuentran autorizadas a realizar actividades comerciales.

 

En la causa “Instruequipos S.A. c/ Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ ejecutivo”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que para determinar la competencia debía atenderse a la exposición de los hechos que el actor realizó en la demanda, y en caso de adecuarse a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

 

En la resolución emitida el pasado 9 de febrero, los jueces resolvieron que correspondía hacerse lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, debiendo revocarse la sentencia apelada, debido a que de acuerdo “con el régimen actualmente vigente en materia de organización de sistema de “obras sociales” y “seguro nacional de salud” (leyes 23.660 y 23.661), cuando una obra social se encuentra demandada, la pretensión procesal queda sometida exclusivamente a la jurisdicción federal (ley 23.661 art. 38)”.

 

Los camaristas señalaron que “no obsta a ello la circunstancia de que la relación jurídica mantenida entre las partes se encuentre regida por el derecho civil y comercial y sea en principio ajena a la materia federal”, explicando que  “no se trata aquí de establecer la competencia del Tribunal ratione materiae sino ratione personae, supuesto en el que la atribución de jurisdicción se efectúa en razón de la calidad de los sujetos involucrados, aún cuando la materia no sea federal, como ocurre en gran parte de los conflictos ventilados ante la justicia civil y comercial federal”.

 

 

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