Determinan que las supuestas circunstancias abusivas o fraudulentas vinculadas a la emisión del certificado de saldo deudor resultan improponibles en el juicio ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que las circunstancias abusivas o fraudulentas en torno a las cuales se habría emitido el mencionado certificado de saldo deudor, conciernen a la relación contractual subyacente entre el banco y su cliente, lo cual constituye materia de índole causal improponible en el juicio ejecutivo.

 

En el marco de la causa “Banco Santander Río S.A. c/ Brusa, Laura Verónica s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó seguir adelante la ejecución promovida.

 

En su recurso, la apelante se agravió porque considera que la excepción opuesta fue rechazada de manera infundada y sin tener en cuenta que en el certificado de saldo deudor se incluyeron ilegalmente deudas por tarjetas de crédito.

 

Los magistrados que componen la Sala D recordaron en primer lugar que “la excepción de inhabilidad de título (art. 544 inc. 4°, Cpr.) procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del documento ejecutado, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que a través de tal defensa, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa”.

 

Bajo tales lineamientos, los camaristas precisaron que “el certificado de saldo deudor copiado ha sido confeccionado extrínsecamente de manera correcta, esto es, de acuerdo a las previsiones del art. 1406 del CCivyCom.”, añadiendo que “la habilidad del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria exige que el saldo se determine en ocasión de la clausura de la cuenta, sin que sea menester demostrar que ha sido conformado expresa o tácitamente por el cliente”.

 

Tras destacar que “ningún elemento agregado a las actuaciones conduce, cuanto menos a priori, a la conclusión de que la cuenta corriente sobre la cual se emitió el certificado de saldo deudor copiado fue abierta exclusivamente con la finalidad de incluir saldos de tarjetas de crédito, violando las disposiciones del art. 42 de la ley 25.065”,  los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto entendieron que “el alegado abuso en la conformación del título resulta inaudible”.

 

Al concluir que “las circunstancias abusivas o fraudulentas en torno a las cuales -según la ejecutada- se habría emitido el mencionado certificado de saldo deudor, conciernen a la relación contractual subyacente entre el banco y su cliente, lo cual constituye materia de índole causal improponible en el juicio ejecutivo”, la mencionada Sala resolvió el  27 de abril del corriente año, rechazar la apelación recurrida.

 

 

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