Determinan que los Cargos Subrogantes También deben ser Remunerados
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó un fallo de primera instancia en el que se le ordenaba al Gobierno Nacional pagarle a un defensor oficial por la labor desempeñada al subrogar un cargo, la cual no le había sido remunerada. Los miembros de la Sala IV, en los autos caratulados “Sambuceti Juan Carlos c/ en- Mº Justicia- Defensoría Gral. De la Nación- dto. 5046/51 s/ empleo público”, consideraron que el actor tenía derecho a recibir una compensación por la doble tarea que había realizado. Para tomar tal resolución, se basaron en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el decreto 5046/51, el cual avala el pago de las subrogancias. Los camaristas tomaron tal determinación teniendo en cuenta la resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura, en la cual se establece que quienes fuesen designados como subrogantes recibirían una remuneración única exclusiva, la cual debe ser equivalente al cargo reemplazado. A su vez, el mismo decreto establece, que en caso de que el cargo se desempeñe en forma simultánea con otro cargo, la remuneración del mismo, será incrementada en un 33 por ciento. Según los magistrados, esta última parte de la resolución, sería la aplicable al caso en cuestión. Por su parte, la demandada había considerado que las subrogancias eran una carga  pública por lo que las mismas no debían ser remuneradas. A su vez, el Estado argumentó que el actor no se había hecho cargo de la totalidad de las tareas de la dependencia en la que se desempeñó. Los magistrados, se basaron en la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos, en los que resaltaron la exigencia de la Constitución Nacional  de que exista una igual remuneración por igual tarea, tal como lo establece el artículo 14 bis de la Carta Magna. Los letrados, resaltaron que dichas normativas constitucionales también debían ser aplicables a los integrantes del Poder Judicial. Entre los argumentos esgrimidos por los camaristas en el fallo, se destaca la observación que los mismos hicieron sobre el debilitamiento en el trabajo por la obligación de atender dos juzgados en forma paralela, ya que había un recargo de tareas que debía ser remunerado.  

 

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