Determinan que posee carácter interruptivo de la caducidad el libramiento de mandamiento de intimación de pago aun cuando haya arrojado resultado negativo

En la causa “D., L. O. y otro c/ S., N. M. s/ Ejecución hipotecaria”, los ejecutantes apelaron la resolución de primera instancia mediante la cual se hizo lugar al planteo de caducidad y se tuvo por perimida la instancia.

 

Los jueces que integran la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y la presunción de desinterés que exterioriza su inactividad”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extensión de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión”, dado que “se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez”.

 

A su vez, el tribunal señaló en el fallo dictado el pasado 14 de diciembre, que “el principio general establecido por el art. 311 del Código Procesal ha sido interpretado en el sentido de asignar carácter interruptivo de la perención de la instancia a todos aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el órgano jurisdiccional o por sus auxiliares, sean particularmente aptos para hacer avanzar el proceso de una a otra de las etapas que la integran, con independencia del resultado obtenido por causas ajenas al interesado”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci, Carlos Carranza Casares y María Isabel Benavente determinaron que “con posterioridad a la providencia tomada como punto de partida para computar el plazo, se diligenció un primer mandamiento de intimación de pago, el cual tuvo resultado negativo, y reiterado nuevamente también resultó frustrado, pese a haber sido librado bajo responsabilidad de la parte actora, logrando recién el 21 de febrero de 2018 cumplirse con la intimación de pago en el mismo domicilio al cual fueron dirigidos los anteriores”.

 

En este marco, la mencionada Sala juzgó que “el primer mandamiento  (diligenciado el 28/09/2017), aun cuando haya arrojado resultado negativo, fue demostrativo sin duda del interés de la parte en activar el trámite para evitar la decadencia de la instancia”.

 

Al revocar la resolución apelada, los jueces concluyeron que “el planteo de la contraria a los fines de que se decrete la caducidad de la instancia por una supuesta falta de actividad idónea en el período comprendido desde la providencia del 17/08/2017 hasta el 17/11/2017 no puede proceder, en tanto en el lapso señalado el interesado no dejó transcurrir el plazo del art. 310, inc. 2°, del código ritual sin actividad, dado que el libramiento del  primer mandamiento citado tuvo carácter interruptivo de la caducidad y fue realizado dentro del plazo de perención en curso por lo que no necesitaba del consentimiento de la contraria (arg. art. 315 CPCCN)”.

 

 

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