Directiva de la Unidad de Información Financiera sobre Operaciones Sospechosas y Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas
Por Estudio Canosa El 17 de septiembre de 2008 el Boletín Oficial publicó la resolución N° 281/2008 (la “Resolución”) de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), que aprueba la directiva sobre reglamentación de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen Delictivo (la “Directiva”), y la guía de transacciones inusuales o sospechosas (la “Guía”).
  • La Directiva
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución, con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) deberá observar las disposiciones contenidas en la Directiva cuando en el ejercicio de sus funciones detecte alguna operación inusual o sospechosa, debiendo reportar la misma a través del área que dicho organismo establezca. En cuanto al procedimiento para detectar operaciones inusuales o sospechosas, la Directiva establece que de acuerdo con las características particulares de los diferentes participantes y de los productos que se ofrecen en el mercado de capitales, la CNV deberá contar con un programa que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo, a partir del conocimiento adecuado del mercado. Asimismo, la CNV deberá incorporar, en los procedimientos que efectúa en su carácter de ente de control de la oferta pública de valores negociables y en la negociación secundaria de dichos instrumentos o de futuros y opciones, un análisis que permita detectar si existe algún hecho económico o financiero que no guarde debida relación con las actividades declaradas y realizadas por las personas físicas y/o jurídicas sometidas a su fiscalización. En cuanto a la oportunidad de reportar operaciones inusuales o sospechosas, la Directiva establece que la CNV deberá actuar en los siguientes casos:
  • Cuando como consecuencia de la evaluación de las situaciones establecidas en la Directiva, se detecte/n alguna/s operación/es inusual/es o sospechosa/s, el área respectiva de la CNV deberá efectuar un análisis técnico del reporte.
  • Cuando la CNV lo considere con mérito suficiente y mediante opinión fundada respecto a la inusualidad o sospecha de la o las transacciones informadas, deberá trasladar a la UIF su resultado, con todos los antecedentes proporcionados por sus controlados y los que hubiera colectado en el transcurso de sus tareas específicas, habiendo arbitrado a tal fin todos los procedimientos y medidas a su alcance.
Deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas, como así también las tentadas. Finalmente, la CNV deberá mantener con relación a las operaciones inusuales o sospechosas, una base de datos que contenga todos los casos en los cuales intervino (hayan sido reportados o no a la UIF), y deberá conservar, para que sirva como elemento de prueba, durante un período mínimo de cinco (5) años.
  • La Guía
La Resolución establece que las transacciones mencionadas en la Guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo. El listado no taxativo de transacciones inusuales o sospechosas es el siguiente:
  • Operaciones concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones de mercado.
  • Operaciones de inversión en valores negociables por importes de envergadura inusual que no guardan correspondencia con la actividad declarada y/o la situación patrimonial/financiera del cliente o del intermediario “actuando por cuenta propia”.
  • Operaciones en las cuales el cliente o intermediario “actuando por cuenta propia” no revela poseer condiciones financieras para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto, siendo reticente a proveer información respecto de dicha persona o entidad.
  • Operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy elevados, que no guardan relación con los volúmenes operados tradicionalmente en la especie para el tipo de cliente.
  • Operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, en las cuales existan ganancias o pérdidas continúas para alguna de ellas.
  • Cliente o intermediario “actuando por cuenta propia” que realizan las siguientes operaciones: (a) Sucesión de transacciones y/o transferencias a otras cuentas comitentes sin aparente justificación; (b) Operaciones financieras complejas (de ingeniería financiera) sin una finalidad concreta; (c) Depósito de dinero con el propósito de realizar una operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posición y transferir los fondos fuera de la cuenta.
  • Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o territorios considerados como “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha contra el lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado.
  • Adquisición total o parcial del paquete accionario de empresas por parte de personas físicas o jurídicas, cuando se produzcan a valores que no guardan relación con las condiciones de mercado, o se concierten a precios sustancialmente superiores sin una justificación real.
  • Cuando se produzcan fusiones o absorciones entre dos o más entidades, celebradas a precios que no guardan relación con los valores de mercado, sin tener una justificación valedera para dicha operatoria.
  • En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.
  • Financiación del Terrorismo: en caso que la CNV sospeche o tenga indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberá poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la UIF.
La Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha. Abogados.com.ar Agradece la colaboración al Estudio Canosa www.canosa.com.ar

 

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