Dólar bolsa o MEP: No se podrán deducir de Ganancias las diferencias de cambio negativas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó lo que consideró la “planificación fiscal nociva” en las operaciones de dólar Bolsa o MEP, elemento que ofrecían los agentes financieros a los contribuyentes para evitar el pago del tributo.

 

Con la publicación de la Circular número 5 en el Boletín Oficial, el organismo que dirige Ricardo Echegaray determinó que no se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias aquellas pérdidas extraordinarias surgidas por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el dólar bolsa y el oficial.

 

Esta medida fue consecuencia del descubrimiento que hizo la AFIP, a través de acciones operativas y cruces en las bases de datos, sobre el mecanismo que ofrecían agentes del mercado financiero a contribuyentes.

 

La pérdida autogenerada producto de las diferencias negativas de las operaciones de cambio no cumple con los requisitos para ser deducible del Impuesto a las Ganancias ya que no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho tributo.

 

"Esta operatoria es un ardid cuyo único objetivo es realizar una planificación fiscal nociva que busca evadir el pago del Impuesto a las Ganancias sin una razón fundada y abusando de la Ley", remarcó Echegaray.

 

Además, el organismo informó que la medida se encuentra dentro de las acciones de Planificación Fiscal Agresiva iniciadas en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 

 

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