Ecuador: nuevas normas de prevención de lavado de activos

En el Registro Oficial N° 319 del martes 4 de septiembre de 2018, se publicó la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0029, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), en la que se expiden las “normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos”. Su objetivo es regular las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos obligados o compañías, reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

Esta norma rige para todos los sujetos obligados de acuerdo al artículo innumerado agregado a continuación del artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, que son:

 

  • las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; los promotores artísticos y organizadores de rifas; los registradores de la propiedad y mercantiles, sin embargo, no incluye a las Bolsas de Valores, Casas de Valores y Administradoras de Fondos y Fideicomisos, ni a las compañías de seguro privado.

Entre las principales disposiciones que la norma establece son:

 

  • El requerimiento de implementación de políticas y procedimientos de control para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos por parte de los sujetos obligados, así mismo, detalla los mínimos que deben contener tanto las políticas como los procedimientos.
  • La necesidad de contar con un oficial de cumplimiento, y se detalla sus obligaciones y funciones dentro de la compañía y frente a la autoridad de control.
  • La implementación del Manual de Prevención y la metodología que debe implementar la compañía para determinar el perfil del cliente y su riesgo.
  • La debida diligencia que se debe aplicar tanto a los clientes como a los empleados, proveedores y corresponsales del sujeto obligado. La norma específica cuando se debería realizar una debida diligencia ampliada o simplificada.
  • La información mínima que debe obtener el sujeto obligado previo al inicio de una relación comercial o contractual.

Finalmente, debido a que estas normas son obligatorias para los sujetos obligados, se indica que su falta de cumplimiento se verá reflejado en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la SCVS.

 

Esta resolución, deroga a la resolución No. SCV.DSC. 14.009 de fecha 30 de junio de 2014, también emitida por la SCVS que contenía las anteriores normas de prevención para el delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

 

 

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