Ecuador: últimas reformas en el ámbito aduanero

En diciembre de 2017 la Asamblea Nacional realizó varias reformar al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Entre los temas que se mantienen relevantes para la actividad empresarial podemos mencionar:

 

  • Obligación aduanera en transbordo y arribo forzoso. (Artículo 109). La reforma sustituye el artículo que definía al hecho generador y en su lugar se pasa regular el nacimiento de la obligación aduanera. La nueva redacción elimina las excepciones del artículo sustituido, como es el caso del transbordo y el arribo forzoso y tampoco se crea una exoneración particular sobre el pago de tributo en estos casos.
  • Incertidumbre sobre plazos para pago de declaraciones sustitutivas. (Artículos: 113 letra a y 116 letra a). La interpretación razonable sería aplicar la misma regla de las declaraciones originales, es decir, dos días hábiles desde la autorización para el pago. Sin embargo, existe un riesgo de que se pueda interpretar en correlación con la reforma que aumenta los intereses en las rectificaciones de tributos.
  • Aumento de intereses en rectificaciones de tributos. (Artículo 116, segundo inciso). Antes de la reforma los intereses empezaban a calcularse 20 días luego de notificación con los tributos que la autoridad de aduana consideró mal calculados. Con los textos actuales las rectificaciones de tributos se notificarán con intereses incluidos desde la fecha de la declaración aduanera que fue revisada.
  • Pérdida de propiedad de mercancías por riesgos integrales asociados a la naturaleza de la mercancía detectados por el perfil de riesgos. (Artículo 143 letra d). La pérdida de propiedad de una mercancía por acciones de la administración es, en concepto, un decomiso; ubicar esta disposición en el artículo del abandono no le quita su esencia. En lo práctico es necesario notar que los riesgos no se desvirtúan per se, lo que se puede desvirtuar es la existencia de un incumplimiento que puede ser detectado al identificar un riesgo. Si es imposible desvirtuar el riesgo mismo se puede caer en la pérdida de mercancía cada vez que sea notificado el importador, sin importar que no haya incumplido nada.
  • Reformas a la sobrevaloración, subvaloración y mercancías no declaradas. (Artículos 190 letra k y 191 letra f). Estos hechos dejan de ser contravención y se agregan a la lista de delitos, pero el delito incluye en su definición un monto mínimo de tributos que se haya pretendido evadir, por lo que en la práctica en los demás casos se reduce la sanción de una contravención a una falta reglamentaria. La superposición de normas, incluyendo las definiciones de subvaloración, harán más complejo para la autoridad aduanera la acusación en los delitos de defraudación.

 

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