El Camino Trazado por la Corte
Por Manuel Alejandro Améndola La CSJN ha trazado el buen camino por el que deben transitar algunos cuestionamientos a facultades de los fiscos provinciales  en aras de ejercer sus facultades de fiscalización y determinación de los tributos. Sabido es que el organismo fiscal de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, viene incurriendo a algunos excesos que, por lo menos en un primer análisis, contrarían normas federales y constitucionales que, obviamente, superan en jerarquía a la normativa local. En este caso se trató de una medida cautelar de no innovar interpuesta por ABA, contra el art. 13 bis y 14 bis Código Fiscal de la Provincia, los cuales dejan de lado el secreto bancario establecido por Ley  21526 (el cual solo puede ceder ante casos muy puntuales y argumentados), al pretender obligar a las entidades bancarias  a informar sobre fondos  y valores de sus clientes, aún cuando dichas entidades se encuentren en jurisdicción extraña a ARBA; amenaza con incluir a quienes no cumplan con esos requerimientos en las listas de reticentes del Banco Central; intenta que éstos actos requisitorios adquieran una validez y jerarquía similar  a las emanadas del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; pretende que se traben embargos en instituciones también fuera del ámbito geográfico de la Provincia y, finalmente, también tienen la intención de responsabilizar de manera solidaria a los Bancos que no cumplan esas órdenes de embargo incumpliendo con las disposiciones del organismo fiscal. El Dictamen de la Procuradora es acertado en tanto entiende que se encuentran en juego normas de naturaleza federal y constitucional, ya que la cuestión sometida a debate refiere a la existencia o no de interferencia por parte de ARBA en el poder de policía bancario  y financiero nacional y también  a la existencia o no de potestad provincial para intentar que sus actos administrativos tengan validez extraterritorial. En síntesis, la Procuración, entiende que se encuentran cuestionadas las órbitas de competencia entre los poderes federales y los provinciales. El Supremo Tribunal reitera los argumentos vertidos en el Dictamen fiscal, y declara procedente la competencia originaria de la Corte, en virtud de las cuestiones ventiladas, y hace lugar a la medida cautelar interpuesta, ordenando a ARBA se abstenga de efectuar requerimientos como los descriptos al inicio del presente a las entidades radicadas fuera de la provincia. La cuestión merece un debate mas amplio que se enmarque en las reales facultades que el organismo posee, tanto materialmente como en el aspecto territorial de las mismas. Pero la procedencia de esta medida cautelar marca el bien camino. Es reprochable el método aplicado por ARBA de sugerir que las entidades que no cumplan con sus requisitorias serán tenidas como reticentes, y lo es mas aún, el hecho de pretender (violando todo principio constitucional, especialmente el de legalidad) “crear una solidaridad” en cabeza de aquellas  ante el no cumplimiento referido. Tampoco puede dejar de mencionarse que es muy objetable el hecho de que se intente  otorgarle a los requerimientos fiscales una validez similar a una orden judicial, y a extender los efectos de sus actos administrativos mas allá de las fronteras territoriales provinciales. En suma, son bastantes los cuestionamientos que se le efectúan al articulado del Código Fiscal  como para no  tenerlos en cuenta. La concesión de esta medida cautelar deberá tomarse como un indicativo para analizar mas en detalle los actos requisitorios de ARBA que, sin duda, exceden sus facultades y contravienen leyes de naturaleza superior; y también como un llamado de atención a los legisladores y asesores fiscales que deben poner mas cuidado en la normativa que sancionan, en franca violación constitucional.    

 

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