El carácter de acreedora laboral no obsta la aplicación de la caducidad de instancia en el pedido de la quiebra

En los autos caratulados “Autogon S.A. le pide la quiebra Vázquez, Paola Gabriela”, la peticionaria de la quiebra apeló la resolución de grado que admitió el planteo deducido por Autogón S.A. y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  recordaron que “para que un acto procesal tenga efecto interruptivo es menester que tienda a impulsar el procedimiento, a activarlo en forma directa o inmediata, llevando adelante la acción, tendiendo al reconocimiento del derecho alegado por las partes, procurando la adopción de medidas adecuadas al estado de los autos, con relación directa a tal estado procesal”, es decir, “el acto interruptivo debe ser proporcional a las circunstancias de tiempo y estado de las actuaciones”.

 

Tras resalar que “no basta que exista actividad procedimental que denote el propósito de mantener viva la litis, es menester que aquélla haga avanzar la causa cumpliendo los diferentes estadios que integran su contenido a fin de que adquieran su completo desarrollo”, los camaristas determinaron que “las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares no poseen virtualidad interruptiva de la caducidad”, por lo que “la decisión que declaró operada la caducidad de la instancia no admite reproche”.

 

En el fallo dictado el 1 de agosto del corriente año, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto remarcaron que “en nada modifica la preanunciada solución el carácter de acreedora laboral de la recurrente, pues tal condición no obsta la aplicación del instituto procesal de que se trata”, rechazando de este modo la apelación presentada.

 

 

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