El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires frenó la Ley de Subrogancias

Frente a una presentación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires contra la nueva ley de subrogancias, efectuada con el patrocinio letrado del Dr. Ezequiel Cassagne, el juzgado contencioso administrativo Nº 3 dictó una medida cautelar por la cual dispuso la suspensión de los arts. 1 y 2 de la ley 27.145, ordenando que, durante el período que se encuentre en vigencia la medida cautelar se mantenga para futuras designaciones el sistema de cobertura de vacantes previsto en el art. 31 del dto-ley 1285/1958, texto según ley 26.371, al que remitía el art. 2° de la Ley 26.376.

 

Esta resolución ordena que no pueden designarse más jueces subrogantes (nacionales y federales) a través del Consejo de la Magistratura mediante el voto de una mera mayoría simple (mitad más uno).

 

Para decidirse de ese modo se tuvo en consideración los fallos dictados en las causas “Cabral, Luis” y en otros casos judiciales resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

El juzgado puso de resalto que dichas normas legales no superan un test de constitucionalidad pues se apartan de las directrices emanadas de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales relativos a los principios de imparcialidad e independencia judicial y del régimen jurídico previsto para la designación de los jueces de la Nación.

 

A su vez, se señaló que resulta irrazonable “…que para seleccionar el subrogante se requiera el voto de una mayoría absoluta de los miembros presente del Consejo de la Magistratura, menor exigencia de a que se prevé, en casos de jueces permanentes, para remitir ternas de candidatos a decisión del Poder Ejecutivo … que previamente son evaluados en concurso público y por sus antecedentes …”.

 

Y también se añadió que “no parece compatible con los principios constitucionales de imparcialidad, de independencia judicial y seguridad jurídica, que hacen inequívocamente a la forma republicana de gobierno (artículo 1º de la Ley Fundamental), la circunstancia de que una mayoría simple sea suficiente para ejercer la delicada función de designar a quienes desempeñarán la magistratura, aunque lo hagan como subrogantes, sobre todo si se tiene en cuenta que, como es de público conocimiento, las subrogancias se prolongan en el tiempo por muy largos períodos…”,.

 

Si bien en la causa Cabral, ya se había obtenido la suspensión de la referida ley, sus efectos eran sólo para dicho caso. En cambio, la medida cautelar obtenida por el Colegio que preside el Dr. Guillermo Lipera, al ser una demanda colectiva, alcanza a todos los casos en que se decida nombrar subrogantes.

 

 

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