El condómino de un inmueble posee legitimación activa a los fines de incoar una acción de desalojo sin necesidad de autorización del o los restantes copropietarios

En la causa “Olivera, Norma Leonor c/ Aguilar, Alejandro Pablo s/Desalojo: intrusos”, el demandado apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que perseguía el desalojo de un inmueble.

 

En su apelación, el recurrente sostuvo que la actora no se encuentra legitimada para promover la acción intentada, añadiendo a ello que es padrino de la hija de la actora, y que se encuentra en el inmueble autorizado por la anterior propietaria.

 

Por otro lado, el recurrente alegó que  su madre fue coheredera de esta propiedad, y que si bien la actora es heredera de la propietaria, inició un juicio de redargución de falsedad impugnando el testamento.

 

Luego de aclarar que la actora es heredera de una de las condóminas, los jueces que integran la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron que  “resulta inatendible el argumento del demandado, según el cual la actora carece de legitimación”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal explicó que “el condómino de un inmueble posee legitimación activa a los fines de incoar una acción de desalojo sin necesidad de autorización del o los restantes copropietarios, pues se trata de un acto conservatorio del patrimonio común, que sí será necesaria en el supuesto de requerirse la devolución antes de concluir la locación, supuesto este último que no comprende al tratado en el caso”.

 

En el fallo dictado el 29 de mayo del presente año, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper remarcaron que “en los procesos de desalojo, el accionante debe demostrar que le asiste un derecho a tener la cosa bajo su señorío, sea en carácter de propietario, como poseedor, comodante o afín, desplazándose la carga probatoria — en forma posterior — al demandado quien debe acreditar que posee una situación jurídica incompatible con el derecho acreditado por el actor, sea porque siendo tenedor su obligación de restituir no es exigible o bien porque es un autentico poseedor “animus domini” del inmueble”.

 

A su vez, los magistrados explicaron que “el hecho de que se encuentre impugnado dicho testamento, no es suficiente por el momento para impedir el progreso de la acción”, lo cual “sólo sería posible si se hubiera dictado alguna medida cautelar, lo que no sucedió”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala ponderó que “el demandado alega haber ocupado el inmueble con “permiso” de una copropietaria fallecida, sin producir ninguna prueba al respecto”, mientas que “aun cuando fuera cierto lo alegado, de todos modos su situación de comodatario no impide el progreso de la acción, ya que se puede exigir el reintegro en cualquier momento (art. 1536, inc. e, Cód Civ y Comercial)”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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