El hecho que el pagaré hubiese sido llenado luego de su firma, no obsta a su ejecución ni afecta su habilidad formal

En la causa “Barreto, Cirilo Jorge c/ Guiñazu, Alejandra Marcela s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución de primera instancia que rechazó in limine la presente acción, al considerar que el ejecutante pretendía reeditar una cuestión que ya había sido decidida en el marco de otras actuaciones de igual carátula.

 

Cabe mencionar que en el presente caso, el accionante pretende ejecutar un pagaré que fue a su vez el que sustentara su anterior pedido de ejecución el cual fuera rechazado en tanto el título carecía de la designación del beneficiario.

 

Los magistrados que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que “al no haber sentencia en la causa anterior, no puede predicarse que lo resuelto en aquél trámite haya surtido el efecto de cosa juzgada”, por lo que “la subsanación de las cuestiones que obstaran a la primigenia ejecución, no puede representar un obstáculo al progreso de la presente; además, ninguna norma del cuerpo legal impide tal proceder”.

 

A ello, los camaristas añadieron que “el hecho que el pagaré base de autos hubiere sido llenado luego de su firma, no obsta a su ejecución ni afecta su habilidad formal”, ello “sin perjuicio de lo que en su momento pudiere decidirse sobre la fecha de mora de la obligación”.

 

En la resolución dictada el 27 de noviembre pasado, los Dres. Tevez y Barreiro concluyeron que “ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. dec. ley 5965/63:11 y 103) y la firma dada en blanco, importó otorgar un mandato tácito para su llenado”, por lo que decidieron revocar la resolución recurrida.

 

 

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