Especifican cuándo corresponde admitir la habilitación de feria solicitada en el marco de una quiebra

En los autos caratulados “Defranco Fantin, Reynaldo Luis s/ Quiebra”, el juez de grado denegó la apertura de la feria judicial solicitada por la firma Ladefa S.A.

 

Ante la apelación presentada por dicha firma, los jueces de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que la providencia recurrida desestimó la legitimación del ahora recurrente para intervenir en estas actuaciones.

 

Los magistrados explicaron que “si bien tal dato podría resultar suficiente para rechazar sin más la procedencia del recurso que ocupa al Tribunal, lo cierto es que, de todos modos, él es igualmente improcedente”.

 

Los Dres. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Eduardo Machín y Matilde E. Ballerini entendieron que el recurrente no controvirtió el fundamento a través del cual el juez de grado denegó la habilitación de feria, cual es que “no se aprecian mínimamente respaldadas las razones de urgencias invocadas… pues la circunstancia de que solicite el levantamiento de un embargo a los efectos de percibir los fondos para permitir el cobro de sus acreencias a personas muy mayores y a empresas que están pasando graves situaciones económicas en estos momentos, son meras manifestaciones de la peticionante”.

 

Luego de señalar quela habilitación de la feria judicial es una medida que, por su carácter excepcional debe ser aplicada con carácter restrictivo y sólo para aquellos supuestos en que el asunto no admita demora (art. 153 Código Procesal y art. 4 RJN)”, el tribunal destacó que “la razones de urgencia inspiradoras de tal pedido son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos, en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de receso cuando, por la naturaleza misma de la situación planteada, la prestación de aquel no puede diferirse hasta la reanudación de la actividad jurisdiccional ordinaria”.

 

En la decisión adoptada el 18 de enero pasado, la nombrada Sala concluyó que “los pagos a los acreedores concurrentes fueron ya ordenados, extremo que disipa la urgencia en cuya virtud pretendió actuar el quejoso”, y sin que “obste a ello la eventual incidencia que pudiera tener sobre ese asunto el mantenimiento de la medida cautelar decretada sobre las sumas que tuviera a percibir la sociedad Ladefa S.A., aspecto que, de plantearse, deberá ser decidido por el juez natural de la causa”, rechazando así el recurso de apelación presentada.

 

 

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