Establecen alcance de la intervención del adquirente del bien objeto del litigio enajenado durante la tramitación del proceso

En el marco de la causa “Steinman, Eduardo c/ De Sandoval, Barona Varinka s/ Ejecutivo”, el Sr. N. apeló la resolución de primera instancia que rechazó al subrogación pretendida.

 

Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que el artículo 44 del Código Procesal establece que “si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal, sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo en la calidad prevista por los arts. 90 inc. 1 y 91, 1er. Párrafo”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “el fundamento de esta disposición radica en la conveniencia de asegurar los derechos de la otra parte relacionados con la responsabilidad por los gastos del proceso y con la prueba de los hechos personales del cedente o enajenante”, por lo que “en el supuesto que la otra parte se oponga al ingreso del cesionario como parte principal, debe continuar con la intervención del cedente quien asume la calidad de sustituto procesal, ya que a raíz del acto de transmisión del derecho litigioso pierde su condición de titular de la relación jurídica sustancial y pasa a defender, en virtud del interés procesal derivado de las obligaciones de garantía que la ley le impone, los derechos del cesionario”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro precisaron que en el presente caso “la cesión del derecho reclamado fue posterior a la tramitación de este proceso y, la parte demandada se opuso a la sustitución de parte pretendida”, mientras que “la actora señaló que, la misma solo puede prosperar hasta la concurrencia de las sumas abonadas”.

 

En la decisión adoptada el 21 de febrero del presente año, el tribunal juzgó que “en tanto la sustitución en los términos del CPr: 44 no ha sido aceptada, el cesionario podrá igualmente ingresar al proceso, mas no en calidad de parte principal, sino de tercero (interviniente adhesivo simple)”, mientras que “el cedente deberá continuar en el carácter que ostentaba, aunque -por haber perdido la titularidad sustancial del derecho (en el caso, pareciera que parcialmente)- pasa a ser un sustituto procesal, actuando en defensa del interés del cesionario o adquirente”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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