Establecen alcance de la presunción del Art. 86 de la L.O. para tener por acreditados los extremos invocados en la demanda

En el marco de la causa “Capli, Héctor Daniel c/ Valneif S.A. s/ Despido”, la actora presentó demanda contra Valneif S.A. en reclamo por el cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En el escrito de inicio, la actora sostuvo que  realizaba tareas de encargado en el sector de fiambrería en el supermercado de propiedad de la demandada. Tras precisar las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, hasta que se produjo la denuncia de la misma, la accionante denunció irregularidades registrales, en relación a la fecha de ingreso, jornada y remuneración, agregando que las horas extras no eran abonadas adecuadamente.

 

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda presentada, siendo apelada por la parte demandada, quien sostuvo en sus agravios que  la sentenciante de grado utilizó sólo la presunción del art. 86 de la L.O. para tener por acreditados los extremos invocados en el escrito de apertura, sin tener en cuenta las pruebas producidas por las partes.

 

Los magistrados que componen la Sala VII  de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que el texto del artículo mencionado dispone que “si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o contestación salvo prueba en contrario”.

 

Sentado ello, los camaristas entendieron que “no hay controversia alguna en cuanto a que el demandado no ha comparecido a dicha audiencia, y que se lo ha tenido por confeso, por lo tanto, estaba a su cargo la producción de prueba que desvirtuara dicha presunción, más ello no ha sucedido”.

 

En el fallo dictado el 29 de diciembre de 2016, el tribunal evaluó que “el recurrente no indica concretamente cuáles son las pruebas que, en apoyo de su postura, omitió valorar la “a quo”, amén de destacar que la confesional no fue la única prueba que tuvo en cuenta la sentenciante para resolver como lo hizo”.

 

Los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo juzgaron que “la parte demandada no logró revertir la presunción que prevé el art. 86 de la L.O., a lo que debe sumarse que en relación a este medio probatorio, tengo dicho que la justicia del trabajo por su especialidad, debe apreciar esta prueba desde la óptica del más débil de la relación : el trabajador”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “la aquí demandada no sólo no ha comparecido a la audiencia de posiciones, sino que tampoco ha producido prueba que permita contrariar lo manifestado por la parte actora en su escrito de inicio, razón por la cual, se impone confirmar lo decidido en grado en este punto”, agregando que ello “conduce a proponer la confirmatoria en relación a la base salarial utilizada para la realización de los cálculos, como así también la condena a las multas establecidas en el art. 2 de la ley 25.323 y 11 y 15 de la 24.013, ya que no encuentro elementos fácticos ni jurídicos que permitan apartarme de lo decidido en grado, teniendo en cuenta la solución propuesta”.

 

 

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