Establecen cuándo corresponde admitir que el profesional letrado se encuentra contratado en relación de dependencia

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que  el hecho de que los actores se hubieran presentado como autorizados, patrocinantes o asistieran a mediaciones no permite descartar la existencia de un contrato de trabajo.

 

En los autos caratulados “M. S., Á. J. y otro c/ F., D. L. s/ Despido”, el actor inició una demanda en procura del cobro de unas sumas a las que se consideran acreedores, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En el escrito de inició, el accionante argumentó que  demandado dirige y explota un estudio jurídico especializado en derecho laboral y daños y perjuicios particularmente sobre responsabilidad civil nacida de accidentes de tránsito y reclamos en contra de compañías de seguro, y para él se desempeñaron en relación de dependencia, desde el mes de febrero de 2012, en las condiciones y con las características que detallan.

 

La sentencia de primera instancia decidió en sentido favorable a las pretensiones del actor, siendo recurrida por la parte demandada, quien cuestionó la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al considerar que entre las partes existió una verdadera relación de dependencia. Para hacerlo sostiene que no se han evaluado los hechos y pruebas producidos en autos.

 

Los jueces de la Sala VII coincidieron con el magistrados de grado en cuanto a la valoración de las declaraciones de los testigos “quienes coincidieron al declarar que los vieron trabajando en su estudio jurídico, es decir insertos en una organización ajena siendo que se trata de testigos que han tenido conocimiento directo de los hechos por haber trabajado juntos”.

 

Los camaristas sostuvieron que “probada la prestación de servicios, se torna operativa la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo acerca de la existencia de un contrato de trabajo en dependencia, salvo prueba en contrario, la que no se ha producido en autos”.

 

Los Dres. ponderaron que el recurrente no aportó “prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de que les hubiere unido un vínculo asociativo, que se hayan distribuido en partes iguales lo producido por los juicios, tal como lo invocó en el responde, o cómo habrían contribuido con los gastos acarreados por el mantenimiento del estudio (alquiler, teléfono, etc.)”.

 

En la sentencia del 20 de marzo del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “el hecho de que los actores se hubieran presentado como autorizados, patrocinantes o asistieran a mediaciones no permite descartar la existencia de un contrato de trabajo por ser, precisamente, parte de las tareas para las que puede ser contratado un profesional letrado en relación de dependencia”, ratificando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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